Ratifican fallo que ordenó al PAMI proveer un costoso remedio oncológico a un afiliado chaqueño

La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer de manera inmediata un costoso medicamento oncológico a un afiliado de 74 años.
Provinciales06/02/2026ChacoWebChacoWeb
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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una medida cautelar que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proveer de manera inmediata un costoso medicamento oncológico a un afiliado de 74 años. Se trata del remedio Opdualag viales de 240/80 mg x1 x20ml, en función de 2 ampollas cada 4 semanas.

El fallo, que lleva la firma de los jueces Rocío Alcalá y Enrique Bosch, fue dictado este viernes 6 de febrero y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la obra social, la cual argumentaba que el fármaco no figuraba en su vademécum.

El caso

El caso corresponde a un paciente diagnosticado con melanoma avanzado en la pierna derecha, con metástasis múltiples. Su oncólogo prescribió como tratamiento de primera línea el medicamento “Opdualag”. Sin embargo, PAMI denegó la cobertura, alegando que el fármaco no estaba incluido en su lista oficial y ofreciendo esquemas terapéuticos alternativos.

Al confirmar la medida cautelar que ordenaba la entrega del medicamento, el tribunal federal realizó una extensa fundamentación basada en la protección del derecho a la salud y la dignidad de la persona. Los jueces subrayaron que, en estos casos, las exigencias administrativas no pueden anteponerse a los derechos fundamentales. En sus considerandos, citaron jurisprudencia que establece: “las exigencias administrativas impuestas unilateral y discrecionalmente por el demandado, a través de disposiciones de carácter interno, no pueden prevalecer sobre el bloque normativo con jerarquía constitucional”. Agregaron que desconocer este principio implicaría relativizar toda la legislación de protección a la salud “por cuestiones de índole reglamentaria”.

El fallo enfatizó la gravedad de la situación del paciente y el riesgo por la demora, elementos clave para conceder una medida cautelar. Los magistrados señalaron que “el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana” y que “la dignidad de la persona puede definirse como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional”. En este contexto, consideraron que la negativa de PAMI ponía en peligro un derecho esencial.

Autonomía de la relación médico-paciente

Un punto central de la decisión fue reafirmar la autonomía de la relación médico-paciente frente a la discrecionalidad de la obra social. La sentencia recogió precedentes que sostienen que “los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”, y que el control administrativo de la obra social “no la autoriza ni la habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por el profesional responsable”.

El tribunal también consideró la edad y la vulnerabilidad del afiliado, señalando que una solución que no garantizara la medicación indicada transgrediría la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Tras evaluar el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado, la Cámara concluyó que “admitir la pretensión del actor en este aspecto no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, un grave perjuicio a la salud y tal vez a la vida del amparista”.

Cabe destacar que, durante el proceso, se verificó que PAMI finalmente había entregado el medicamento al paciente en septiembre de 2025, un hecho que no modificó el análisis jurídico del tribunal. La sentencia rechazó el recurso de apelación de PAMI, confirmó la resolución que ordenaba la provisión del fármaco y difirió la imposición de costas y honorarios para cuando se resuelva la acción principal de fondo.

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