El STJ ordena al Ejecutivo actualizar remuneraciones pero sin cláusula gatillo

Este jueves el máximo tribunal de la provincia respondió a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia.
 
Provinciales18/03/2026ChacoWebChacoWeb
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) confirmó de manera parcial un fallo que ordena al Estado provincial adoptar medidas para garantizar la actualización de los salarios docentes, pero rechazó que la Justicia pueda definir directamente el mecanismo de recomposición salarial, como había dispuesto una instancia anterior.

La decisión se tomó a través de la sentencia 70/26, en la que el máximo tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Provincia y dejó sin efecto uno de los puntos centrales del fallo previo (sentencia 112/25 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Resistencia).

En concreto, anuló la orden judicial que obligaba a restablecer la denominada "cláusula gatillo", es decir, un mecanismo automático de actualización salarial. No obstante, mantuvo la exigencia de que el Poder Ejecutivo actúe "con carácter urgente y dentro de un plazo razonable" para impulsar medidas normativas y presupuestarias que permitan garantizar la integridad del salario docente.

En sus fundamentos, el STJ sostuvo que la definición del régimen salarial y de sus mecanismos de actualización es una atribución exclusiva de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En ese sentido, consideró que la Cámara laboral se excedió en sus facultades al establecer por vía judicial un sistema concreto de actualización, invadiendo competencias propias de otros poderes del Estado. Además, advirtió que cualquier decisión que implique aumentos salariales en el sector público requiere previsión presupuestaria y respaldo legal.

Sin embargo, el tribunal también reconoció que la eliminación de mecanismos que protejan el poder adquisitivo de los salarios docentes puede constituir una medida regresiva, contraria al derecho a una retribución justa y a estándares internacionales en materia laboral. Por ello, remarcó que el Estado tiene la obligación de adoptar acciones positivas para asegurar salarios dignos y evitar que las garantías constitucionales queden vacías de contenido.

En este marco, el STJ entendió que corresponde al Poder Judicial exigir a los otros poderes que actúen para reparar la vulneración detectada, sin sustituirlos en sus funciones. Así, el fallo fija un límite a la intervención judicial —al no permitir que se imponga un mecanismo específico como la cláusula gatillo— pero, al mismo tiempo, obliga al Ejecutivo a avanzar en una solución que garantice una adecuada actualización salarial para el sector docente.

La resolución contó con el voto mayoritario de los jueces Víctor del Río, Emilia Valle e Iride Isabel María Grillo. En tanto, Enrique Varela y Alberto Mario Modi coincidieron con los fundamentos, pero plantearon una disidencia parcial: consideraron que el tribunal debía ir más allá y hacer lugar plenamente al amparo, ordenando de manera más directa al Ejecutivo la adopción de las medidas necesarias para asegurar la recomposición salarial.

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