La Justicia ordenó frenar toda intervención en el Parque Caraguatá y lo reconoció como sujeto de derechos

El Juzgado Civil y Comercial N° 21 hizo lugar a la acción de amparo ambiental y dispuso que la Municipalidad de Resistencia detenga de inmediato toda intervención material en el predio hasta cumplir con exigencias ambientales, técnicas y de participación ciudadana.
Provinciales09/04/2026ChacoWebChacoWeb

El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia dictó este 9 de abril de 2026 una sentencia de fuerte i impacto institucional y ambiental al hacer lugar a la acción de amparo promovida contra la Municipalidad de Resistencia por las intervenciones realizadas en el Parque Caraguatá. En la resolución, el magistrado ordenó el cese inmediato de toda intervención material que pueda degradar el ecosistema y reconoció al parque como sujeto de derechos, en el marco de una causa iniciada por particulares, concejales y una fundación ambiental, con participación también de la Provincia del Chaco.
Según surge del fallo, los demandantes denunciaron el ingreso de maquinaria pesada, remoción de vegetación, alteración del suelo y apertura o ensanche de trazas en un predio al que definieron como un humedal urbano de alto valor ecosistémico. La Municipalidad, por su parte, sostuvo que no hubo desmonte ni tala, sino tareas de saneamiento, desmalezado, limpieza y despeje de senderos preexistentes. Sin embargo, el juez consideró acreditadas intervenciones materiales reales sobre el parque a partir del reconocimiento oficial del operativo y del material fotográfico incorporado al expediente.
En los fundamentos, la sentencia remarca que en materia ambiental rigen los principios de prevención y precaución, por lo que no es necesario esperar a que el daño se consume de manera irreversible para actuar judicialmente. También señala que la discusión no depende de cómo se nombren las tareas realizadas, sino de si el Estado podía intervenir sobre un ecosistema sensible sin demostrar previamente su compatibilidad legal y ambiental. En ese sentido, el tribunal entendió que no se acreditó de manera suficiente el cumplimiento de exigencias vinculadas al acceso a la información pública ambiental, la participación ciudadana y la evaluación previa de impacto.
Como parte de la resolución, el juez dispuso que en un plazo de 30 días hábiles la Municipalidad presente un Informe de Línea de Base y Diagnóstico Ambiental Integral del Parque Caraguatá, elaborado por un equipo técnico interdisciplinario idóneo e independiente, con relevamiento ecológico, diagnóstico hídrico, identificación de daños y propuesta de restauración. Además, estableció que toda futura obra o intervención dentro del parque o en su zona de influencia deberá someterse, de forma previa e ineludible, a evaluación de impacto ambiental, publicidad suficiente de la información y una instancia real de participación
ciudadana. El fallo impuso las costas a la Municipalidad de Resistencia y al Estado provincial, y dejó abierta la posibilidad de apelación dentro de las 48 horas.

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