Tierras fiscales: procesaron a Capitanich y Marta Soneira por fraude al Estado

El juez federal Fernando Carbajal consideró que existen elementos suficientes para investigar como coautores al exgobernador y a la exministra. Además, se descartó las acusaciones por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y malversación de fondos públicos.
Provinciales17/07/2026ChacoWebChacoWeb

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El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña procesó al exgobernador Jorge Capitanich, a la exministra Marta Elena Soneira y a otros cuatro imputados en la causa que investiga una presunta maniobra para adjudicar tierras fiscales del Chaco a empresarios vinculados comercialmente con la pareja de la entonces funcionaria.

La decisión fue firmada este jueves por el juez federal Fernando Carbajal y consta en una resolución de 52 páginas a la que accedió Libertad 

Capitanich y Soneira fueron procesados como presuntos coautores de fraude en perjuicio de la Administración Pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

También fueron procesados Mauricio Ariel Cian, pareja de Soneira; Federico Storti, Leandro Nicolás Bessone y Nelson Ariel Pochón, todos ellos por fraude contra la Administración Pública.

La resolución puede ser revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en caso de que las partes apelen el procesamiento.

Cuatro adjudicaciones y 3.635 hectáreas bajo sospecha

La investigación se concentra en cuatro inmuebles rurales ubicados en el departamento Almirante Brown, cuya superficie total alcanza las 3.635 hectáreas.

Dos de los campos comprenden parcelas contiguas de 1.250 hectáreas cada una. La mitad norte de la parcela 95 fue adjudicada a Federico Storti mediante la Resolución 32/2023 del Instituto de Colonización y ratificada por el Decreto 1041/2023. La mitad sur fue entregada a Leandro Bessone por la Resolución 28/2023 y convalidada mediante el Decreto 973/2023.

Los decretos fueron firmados por Jorge Capitanich, como gobernador, y refrendados por Marta Soneira, entonces ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible. Las resoluciones del Instituto de Colonización llevaron la firma de su presidenta, Sheina Waicman.

Los otros dos inmuebles fueron adjudicados a Nelson Pochón: uno de 512 hectáreas, mediante una resolución firmada por Soneira en 2021, y otro de 623 hectáreas, concedido por el Instituto de Colonización y ratificado en 2022 mediante un decreto firmado por Capitanich y refrendado por la exministra.

Pochón, Storti y Bessone eran socios de Cian en Grupo Pampa Agro SRL y, en algunos casos, en Pampa Semillas SRL. Para la acusación del fiscal Carlos Amad, ese vínculo comercial, sumado a la intervención de Soneira en los expedientes, representa un indicio relevante de un posible acuerdo para aprovechar su posición dentro del Estado.

El magistrado aclaró que las empresas investigadas son unidades económicas reales, preexistentes y dedicadas efectivamente a la actividad agropecuaria. El reproche judicial no se encuentra en su existencia ni en que hayan solicitado beneficios estatales, sino en la forma en que habrían sido gestionadas y resueltas las adjudicaciones.

Los proyectos casi idénticos que llamaron la atención

Uno de los principales fundamentos del procesamiento surge de los expedientes correspondientes a las 2.500 hectáreas entregadas a Storti y Bessone.

Ambos trámites se iniciaron el mismo día, el 16 de octubre de 2020, y avanzaron de manera paralela. El juez destacó, además, las semejanzas entre las solicitudes y los proyectos productivos presentados por los dos empresarios.

Según la resolución, los documentos contenían párrafos prácticamente idénticos sobre sus historias familiares, sus objetivos productivos y la supuesta necesidad de contar con tierras propias. Los dos afirmaron que eran hijos y nietos de pequeños productores, que alquilaban campos para desarrollar sus actividades y que tenían a cargo diez empleados con sus respectivas familias.

También coincidían el presupuesto estimado —unos 15 millones de pesos para limpiar mil hectáreas—, el cronograma de inversiones y las metas de producción. Para el magistrado, las similitudes evidencian que los empresarios actuaron de manera conjunta para obtener dos terrenos contiguos y conformar una unidad productiva de 2.500 hectáreas.

La resolución también menciona una inspección realizada por el funcionario Darío Giménez, quien dejó asentado que había intervenido por un pedido de "la superioridad". Ese elemento fue valorado como un indicio de que existieron instrucciones provenientes de autoridades jerárquicas.

El conflicto de intereses atribuido a Marta Soneira

El fallo coloca en el centro de la investigación la actuación de Marta Soneira, quien se desempeñó como presidenta del Instituto de Colonización y posteriormente como ministra provincial.

Para el juez, la exfuncionaria debió apartarse de los expedientes debido a que las personas beneficiadas eran socios comerciales de su pareja. Su intervención activa, pese a ese potencial conflicto de intereses, otorgó verosimilitud a la hipótesis fiscal.

Carbajal sostuvo que existen "indicios serios, precisos y concordantes" para mantener la sospecha de que los expedientes administrativos pudieron ser utilizados para instrumentar una decisión previamente adoptada: entregar tierras fiscales a empresarios vinculados con Cian.

En el caso de las 512 hectáreas adjudicadas a Pochón, el juez reconoció que el perjuicio al Estado no aparece con la misma claridad, debido a que el inmueble había sido adjudicado originalmente en 1997 y luego se produjo una cesión de derechos.

Sin embargo, mantuvo la imputación porque Soneira firmó en 2021 el cambio de adjudicatario sin apartarse, pese a la relación comercial existente entre Pochón y su pareja.

Respecto del campo de 623 hectáreas, el fallo señaló que se trataba de un expediente reconstruido, originado en una adjudicación de 1996 que había sido rescindida. Pochón presentó en 2021 un boleto de compraventa de mejoras y, según el juez, consiguió la adjudicación mediante un trámite llamativamente veloz.

Por qué el juez rechazó el argumento de Capitanich

Capitanich sostuvo en su defensa que su intervención se limitó a firmar los decretos exigidos por la legislación provincial una vez que los expedientes habían atravesado las áreas técnicas y los organismos de control.

"El gobernador lo único que hace es ratificar las adjudicaciones, que son facultad exclusiva del Instituto de Tierras, cuando las mismas superan las 300 hectáreas. Esto no es una opción del gobernador, es una obligación legal", argumentó.

El juez rechazó esa interpretación. Consideró que la firma del gobernador en adjudicaciones superiores a 300 hectáreas no constituye una formalidad ni un acto meramente protocolar.

Según Carbajal, la ley provincial exige la intervención personal del titular del Poder Ejecutivo precisamente por la importancia de esas operaciones. La firma del decreto representa un requisito indispensable para consolidar la adjudicación y supone un deber de control "estricto, formal y sustancial".

"No se trata de un simple contralor formal de la regularidad del expediente", señaló la resolución. Para el magistrado, Capitanich habría realizado un aporte indispensable al proceso de adjudicación, razón por la cual fue procesado, en esta instancia inicial, como coautor.

El juez aclaró que la investigación deberá profundizarse para establecer el alcance concreto de su participación y determinar si existió conocimiento y voluntad de integrar la presunta maniobra.

El descargo del exgobernador

En su presentación, Capitanich solicitó su sobreseimiento y cuestionó duramente la actuación del Ministerio Público Fiscal. Afirmó que el fiscal "inventa un hecho ilícito" y selecciona únicamente las pruebas que respaldan su hipótesis, mientras descarta aquellas que la contradicen.

También lo acusó de tener un "desconocimiento supino" sobre el funcionamiento de la administración pública, los organismos autárquicos, los mecanismos de control y el manejo de los fondos estatales. El exgobernador calificó de "descabellada" la denuncia presentada por la dirigente radical y actual funcionaria Ana María "Marilín" Canata, que dio origen a la investigación en mayo de 2024.

Respecto de la acusación por lavado de activos, Capitanich señaló que las tierras todavía permanecerían registradas a nombre de la Provincia. "Estamos siendo acusados de una transferencia inexistente: las tierras siguen a nombre de la provincia del Chaco. No hubo ninguna transferencia de dominio. Por lo tanto, no existe el lavado de activos. Una irracionalidad total", sostuvo.

El fallo finalmente descartó la figura de lavado, aunque por un fundamento jurídico diferente: consideró que la Fiscalía no describió maniobras posteriores destinadas a introducir en el mercado legal bienes provenientes de un delito anterior.

Soneira negó haber beneficiado a familiares o empresarios

Marta Soneira también pidió su sobreseimiento o, subsidiariamente, la falta de mérito. Negó haber integrado una organización criminal y sostuvo que todas las decisiones adoptadas durante su gestión respetaron la legislación provincial y fueron controladas por la Contaduría General y el Tribunal de Cuentas.

La exministra afirmó que la entrega de las 512 hectáreas a Pochón no constituyó una adjudicación original, sino una rectificación técnica dentro de un expediente iniciado en 1997, que había atravesado inspecciones, verificaciones de ocupación y dictámenes jurídicos.

También negó mantener relaciones comerciales con sus hermanos o haber participado en las actividades de la empresa Santa Cecilia SRL.

El juez no consideró suficientes esos argumentos para desvincularla en esta etapa. Entendió que su intervención directa en expedientes que beneficiaron a socios de su pareja justificaba la continuidad de la investigación.

El fallo descartó lavado, enriquecimiento ilícito y malversación

Aunque procesó a seis personas por las adjudicaciones, Carbajal recortó considerablemente la acusación original del fiscal.

El juez rechazó la aplicación del delito de lavado de activos porque no fueron descriptos actos posteriores e independientes destinados a ocultar o dar apariencia lícita a bienes provenientes de un ilícito.

La mera adjudicación o recepción de las tierras, explicó, no puede ser considerada al mismo tiempo como el supuesto fraude precedente y como la maniobra de lavado. Para aplicar esa figura debían acreditarse operaciones posteriores de conversión, transferencia, venta, administración o disimulación.

También excluyó el delito de enriquecimiento ilícito, al considerar que no se demostró un incremento patrimonial concreto, apreciable y desproporcionado de los funcionarios, ni se cumplió con la intimación judicial específica para que justificaran su patrimonio.

La acusación por malversación de caudales públicos fue igualmente descartada. La resolución indicó que no se identificaron fondos o partidas presupuestarias que hubieran sido desviadas de su destino legal.

Rechazó las acusaciones por beneficios industriales y el ordenamiento de bosques

Otro tramo de la investigación apuntaba a beneficios impositivos, reintegros, subsidios y tarifas especiales presuntamente concedidos a las empresas vinculadas con los imputados.

El juez rechazó completamente esa imputación porque los beneficios fueron gestionados ante el Ministerio de Producción, Industria y Empleo, y la Fiscalía no explicó de qué manera habrían intervenido Capitanich o Soneira en esos procedimientos.

También descartó que la modificación del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos constituyera un delito.

Carbajal sostuvo que la zonificación ambiental representa una decisión política general, adoptada mediante un proceso con participación de organismos provinciales, nacionales y de la sociedad civil. Para que existiera relevancia penal, debían identificarse permisos concretos o autorizaciones irregulares otorgadas a los empresarios investigados, algo que no fue acreditado.

Falta de mérito para Waicman y Giménez

La resolución dictó la falta de mérito para la expresidenta del Instituto de Colonización Sheina Waicman y para el empleado del organismo Darío Osvaldo Giménez.

En el caso de Giménez, el juez consideró que se trató de un funcionario de carrera que realizó tareas propias de su cargo y que pudo actuar bajo el principio de confianza en las órdenes impartidas por sus superiores.

La situación de Waicman fue analizada de manera diferente. El magistrado recordó que firmó tres de las cuatro resoluciones de adjudicación y que era la máxima autoridad política del organismo.

Incluso consideró poco consistente procesar a las autoridades superiores y desvincular provisionalmente a quien firmó directamente las adjudicaciones. No obstante, explicó que debía respetar el principio acusatorio, debido a que la propia Fiscalía había solicitado la falta de mérito y el juez no podía reemplazar al órgano encargado de impulsar la acusación.

La falta de mérito no cierra definitivamente la investigación y puede ser revisada si aparecen nuevos elementos.

Dos sobreseimientos definitivos

El juez sobreseyó total y definitivamente a Federico Gabriel Soneira y Diego Manuel Soneira, hermanos de la exministra.

La investigación no encontró pruebas que los vincularan material o intelectualmente con las adjudicaciones. Su incorporación inicial a la causa había estado relacionada con su participación societaria en Nuestra María de San Nicolás SA, una empresa constituida junto con Marta Soneira en 2007.

Sin embargo, el fallo concluyó que esa sociedad no tuvo intervención operativa, contractual ni sustancial en las maniobras investigadas.

Parte de la causa podría pasar a la Justicia provincial

Carbajal declaró la incompetencia parcial de la Justicia Federal para investigar el supuesto ejercicio simultáneo de cargos incompatibles por parte de Soneira, así como sus presuntas relaciones con la agencia ACERCA, la Asociación Civil Montes Nativos y la marca Mieles del Impenetrable.

Ese tramo deberá ser remitido, una vez firme la decisión, a un Juzgado de Garantías de la provincia del Chaco.

El futuro del expediente principal también podría cambiar. La causa permaneció en el fuero federal debido a la acusación por lavado de activos, delito de competencia federal.

Como esa figura fue excluida, el juez anticipó que, si la decisión queda firme o es confirmada por la Cámara Federal, desaparecerá la razón para mantener el expediente en la Justicia Federal. En ese escenario, la totalidad de la investigación por las adjudicaciones de tierras fiscales pasaría a la Justicia provincial 

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