
Caso Exen: la Justicia rechazó la apelación fiscal y mantuvo la falta de mérito para los imputados
ChacoWeb
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal en la causa Exen que tiene entre sus investigados a Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal y otras personas.
La resolución, firmada el 5 de noviembre de 2026, fue dictada por la Secretaría Penal N° 2 del tribunal y se refiere al expediente iniciado por una presunta infracción al artículo 303 del Código Penal, que contempla el delito de lavado de activos.
El planteo de la Fiscalía buscaba que la Cámara Federal de Casación Penal revisara la decisión del 20 de octubre pasado, cuando la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a las apelaciones de las defensas de Federico Alejandro Clinis Canal, Sergio Nicolás Clinis Canal, María Graciela Canal, Jorge César Alberto Vargas y Mauro Emmanuel Lugo Heim. En aquella oportunidad, revocó sus procesamientos y dictó la falta de mérito.
Además, el tribunal había rechazado el recurso fiscal respecto de Yamil Gabriel Gane y Raquel Edith Bohacek, manteniendo la situación de falta de mérito que ya tenían.
Los argumentos de la Fiscalía
En su recurso, el fiscal general cuestionó la valoración de las pruebas realizada por la Cámara y sostuvo que se habían analizado de manera fragmentada distintos indicios que, considerados en conjunto, permitirían vincular los fondos investigados con una actividad delictiva precedente.
Entre otros puntos, planteó que existían conexiones entre los grupos investigados y una continuidad entre el negocio automotor y los gimnasios EXEN. También cuestionó la interpretación de las pólizas de seguro, las relaciones comerciales entre concesionarias, la cronología de las inversiones y la documentación parcialmente quemada que había sido encontrada durante los allanamientos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos elementos debían ser evaluados de manera conjunta y podían respaldar la hipótesis de que fondos de origen ilícito habían ingresado al circuito económico formal.
Por qué la Cámara declaró inadmisible el recurso
Al analizar el planteo, los jueces consideraron que la resolución cuestionada no constituía una sentencia definitiva ni podía equipararse a ella, ya que la falta de mérito es una decisión provisoria que no pone fin a la acción penal ni desvincula definitivamente a los imputados del proceso.
En ese sentido, señalaron que la decisión anterior había dispuesto profundizar las medidas investigativas para esclarecer la procedencia de los bienes y había mantenido provisoriamente las medidas cautelares patrimoniales, cuya continuidad quedaría sujeta al resultado de las pruebas pendientes.
La Cámara también rechazó que los argumentos de arbitrariedad presentados por la Fiscalía fueran suficientes para habilitar la instancia de casación. Consideró que las objeciones expresaban principalmente una discrepancia con la valoración de las pruebas y las conclusiones alcanzadas en la resolución anterior.
Asimismo, sostuvo que tampoco existió una omisión de tratamiento respecto de Gane y Bohacek, ya que la falta de acreditación suficiente del origen ilícito de los bienes constituía un presupuesto común a la hipótesis de lavado atribuida a todos los imputados.
Finalmente, el tribunal resolvió declarar inadmisible el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y dispuso que las actuaciones regresaran a la instancia de origen.
La investigación continúa
La decisión no implica el cierre de la causa ni un sobreseimiento de las personas investigadas. La falta de mérito mantiene abierta la situación procesal mientras se profundiza la investigación sobre el origen de los bienes y recursos que habrían sido utilizados en los emprendimientos bajo análisis.


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