
Los afiliados continuarán recibiendo la cobertura, manteniéndose el 50 % de cobertura a cargo de la obra social para los tratamientos y medicamentos incluidos.
El Tribunal Electoral del Chaco no hizo lugar al pedido de cese de difusión de publicidad contra el candidato Jorge Capitanich, sin perjuicio de las acciones judiciales que eventualmente pudieran promoverse como derivación de tales expresiones. Además, recomendó a los espacios políticos compromiso con buenas prácticas democráticas y remitió la resolución al Juzgado Federal Nº1 de Resistencia.
Provinciales01/05/2025
ChacoWeb
El organismo, integrado por su presidenta, Emilia Valle, las juezas Cristina Pisarello y Antonia Cuadra, en coincidencia con el dictamen del procurador fiscal Víctor Recio, recordó a las agrupaciones políticas, candidatas, candidatos y a la ciudadanía en general que las buenas prácticas democráticas son responsabilidad de todos.
En tal sentido les recomendó que “se comprometan con la transparencia en la información que permita un juego electoral limpio, evitando generar confusión, desinformación, manipulación de información, crear y compartir publicaciones falsas, etc.?, porque ello “afecta la libertad fundamental de formar una opinión propia para expresar un voto libre y de esta forma garantizar elecciones soberanas y justas”.
El mensaje forma parte de la resolución 146/25 “Alianza transitoria Frente Chaco Merece Más s/ reconocimiento elecciones legislativas 2025” en la que no hizo lugar al pedido de cese de difusión de publicidad contra el candidato Jorge Capitanich, sin perjuicio de las acciones judiciales que eventualmente pudieran promoverse como derivación de tales expresiones.
En este sentido afirmó “En el caso que nos ocupa, las publicaciones denunciadas con contenidos referidos al señor Capitanich, cuyo cese se persigue, si bien exhiben contenidos negativos o críticos acerca del candidato, son publicaciones editadas, posteadas o reposteadas principalmente a partir de fragmentos de programas de televisión, de opiniones e información periodística”.
”Es por esta razón, que se encuentran dentro del marco del derecho a la libre expresión sin censura previa, amparado por la Constitución Nacional en su artículo 14º y con jerarquía constitucional el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19° y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13° reconoce a la libertad de pensamiento y expresión en todas sus formas y manifestaciones, como un derecho fundamental e inalienable inherente a las personas y cuyo ejercicio no puede estar sujeto a previa censura sino a sus ulteriores responsabilidades, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. No pudiendo restringirse estos derechos por vías o medios indirectos. En esa línea, la Corte Internacional de Derechos Humanos ha reafirmado la protección reforzada que merece el derecho a la libertad de expresión durante las campañas electorales, en virtud de su estrecho vínculo con el estado democrático de derecho y el fortalecimiento del debate público propio del proceso que transitamos”, agrega.
El Tribunal señaló, asimismo, en relación a publicaciones que fueron pagadas que: “este Tribunal no desconoce el reto que representa a los principios democráticos la publicidad que debe darse al financiamiento de las campañas políticas y su efectivo control para que no ingresen recursos de dudosa legitimidad o incluso ilegales. No obstante, tal eventual situación conforme da cuenta la constancia de Secretaria de fs. 116 y lo señala el Procurador Fiscal, ha sido planteada ante el organismo jurisdiccional competente”.
Razón por la cual ordenó la remisión de la resolución al Juzgado Federal Nº1 de Resistencia.

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