El Gobierno desreguló el transporte marítimo y declaró servicio esencial a la navegación

Lo hizo a través del decreto 340, publicado en el Boletín Oficial. Permite que buques de otro país operen con matrícula nacional y su tripulación pueda ser extranjera.

Nacionales21/05/2025ChacoWebChacoWeb
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El Gobierno desreguló el transporte marítimo a través del decreto 340, publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida habilita buques y tripulaciones extranjeras en el cabotaje nacional, lo que implica la pérdida de la exclusividad de la Marina Mercante.


“Resulta necesaria la profundización de la libertad de mercados, impulsando un sistema económico basado en decisiones libres y en la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, justificaron en el decreto.

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En los considerandos, se remarcó que la navegación, comunicación y comercio serán practicados por buques bajo registro argentino o extranjero. Además, los barcos de bandera extranjera podrán brindar servicios en aguas nacionales con un permiso por hasta 180 días renovables.

El decreto elimina la obligatoriedad de contratar tripulantes argentinos y dispone que las empresas puedan, en caso de demostrar la falta de disponibilidad, “utilizar a tripulantes de cualquier tipo de nacionalidad, con la única excepción de que estén habilitados como personal marítimo o fluvial”.

“En los ’90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo”, aseguró el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

La desregulación permite a los propietarios inscriptos en el Registro Nacional de Armadores a solicitar el “cese de bandera provisorio” a la Prefectura Naval Argentina para registrar sus barcos bajo banderas extranjeras sin ser considerado como una exportación.

“El cese provisorio de bandera dispuesto en el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional no implica la eliminación definitiva de la matrícula nacional de los buques o artefactos navales”, remarca el decreto.

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La medida tiene una duración de hasta diez años y dispone de un reingreso automático sin costos adicionales. También se otorga tratamiento de bandera nacional a buques extranjeros arrendados sin tripulación con antigüedad menor a 20 años.

Esta decisión excluye del régimen a los buques afectados a la pesca; transporte de pasajeros y/o vehículos, para navegación marítima, fluvial o lacustre y destinados a las actividades deportivas o de recreación.

“Este decreto fue el producto de un extenso trabajo que tomó al menos unos seis meses y que tuvo un impulso inicial del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, Iñaki Arreseygor, y su equipo, entre los que hay que destacar a Cristian Rigueiro”, planteó Sturzenegger.

Declaran servicio esencial a la navegación marítima y fluvial
El decreto 340 declara como servicio esencial a la navegación marítima y fluvial destinada al transporte comercial de pasajeros, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera. La medida implica que se deberá garantizar un porcentaje mínimo de operatividad en caso de huelga o conflicto laboral.

Establece, además, que los sindicatos podrán sugerir un listado del personal disponible en las bolsas de trabajo a los empleadores, pero fija libertad de contratación por parte de los últimos.

“El empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Queda derogada toda norma que se oponga al presente artículo y/o a la libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador”, expresa el texto.

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