Categórico rechazo de La Bancaria a proyecto de ley del PJ contra el NBCH

27/05/2025ChacoWebChacoWeb
foto la bancaria

En un documento dado a conocer por la Asociación Bancaria Seccional Resistencia, la entidad gremial dio a conocer su firme rechazo a la iniciativa propuesta por los legisladores de la oposición en la Cámara de Diputados del Chaco, señalando, entre otros conceptos, que ''no permitiremos que, únicamente con fines políticos subalternos, se quieran servir de la institución que tanto esfuerzo costó reivindicar''. Con la firma de Roberto Ariel Expucci, secretario de Acción Gremial, y  Jorge Victoriano Díaz, secretario General La Bancaria asegura que el proyecto de ley “atenta directamente contra las bases de la Banca Provincial” y que “No permitiremos que, únicamente con fines políticos subalternos, se quieran servir de la institución que tanto esfuerzo costó reivindicar, y que hoy después de hacer el permanente esfuerzo para colocarla en el sexto lugar de ABAPPRA, no dejaremos que atenten contra su solidez y confiabilidad, que la sociedad chaqueña valora, cuida y necesita.”

EL TEXTO DEL PROYECTO

El,Proyecto de la oposiciòn lleva las firmas de los diputados Juan Carlos Ayala, Paola Andrea de las Mercedes Benítez, Teresa Mónica Cubells, Analía Inés Flores, Josefina Gladys González, Rubén Omar Guillón, Atlanto Honcheruk, Rodrigo Hernán Ocampo, Elba Gricelda Ojeda, Silvia Mariela Quirós y Nicolás Slimel, y es el que damos a conocer íntegramente.

 

 

“TÍTULO I – DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
Artículo 1°: Declárase el estado de Emergencia Financiera y de Protección de los Usuarios del Nuevo Banco del Chaco S.A. (NBCH) en todo el territorio de la provincia del Chaco, por el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por igual término mediante acto fundado del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°: Quedan comprendidos en la presente emergencia todos los usuarios de productos financieros del NBCH S.A. que hayan sufrido, desde el 1° de abril de 2025 en adelante:
a) Débitos automáticos o descuentos en cuentas sin autorización previa;
b) Retención total o superior al 15 % del haber mensual en cuentas sueldo o previsionales;
c) Cobro de intereses, comisiones o cargos por operaciones no solicitadas o desconocidas;
d) Cualquier otra irregularidad derivada de la operatoria bancaria y tecnológica de la entidad.

TÍTULO II – MEDIDAS DE PROTECCIÓN INMEDIATA
Artículo 3°: Ordénese la suspensión inmediata del cobro de intereses compensatorios, punitorios, comisiones y cualquier otro tipo de recargo sobre las cuentas afectadas por las irregularidades comprendidas en la presente ley, mientras dure la emergencia.
Artículo 4°: Prohíbase al NBCH S.A. aplicar descuentos automáticos sobre cuentas sueldo, cuentas de la seguridad social, cajas de ahorro u otras cuentas personales por montos que superen el quince por ciento (15%) del haber mensual neto, salvo autorización expresa, escrita y renovable por parte del titular.
Artículo 5°: Dispóngase que el NBCH S.A. deberá reintegrar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles las sumas debitadas sin causa o en exceso, con actualización conforme la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina por el tiempo que duró la retención indebida.
Artículo 6°: Suspéndase toda ejecución o gestión judicial o extrajudicial de cobro que el NBCH S.A. lleve adelante contra usuarios comprendidos en el artículo 2°, mientras dure la emergencia.

TÍTULO III – REGISTRO DE USUARIOS DAMNIFICADOS
Artículo 7°: Créase el Registro Provincial de Usuarios Afectados por Irregularidades del NBCH S.A. (RPUAINBCH) en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia del Chaco.
Artículo 8°: El Registro tendrá por objeto la recepción, sistematización y documentación de los casos denunciados por usuarios damnificados, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
a) Datos personales del usuario (nombre completo, DNI, CUIL/CUIT, domicilio, teléfono y correo electrónico); b) Tipo de cuenta afectada y modalidad de operación irregular; c) Fecha, monto y tipo de débito o descuento indebido; d) Número de reclamo ante el banco, si existiera, y documentación probatoria (resúmenes, comprobantes, capturas, etc.); e) Estado del reclamo administrativo o judicial.
Artículo 9°: La inscripción al registro será gratuita, voluntaria y podrá realizarse de forma presencial, virtual o mediante oficinas móviles que recorrerán el interior provincial conforme a cronograma dispuesto por la autoridad de aplicación.
Artículo 10: El Registro deberá elaborar informes quincenales, de carácter público y estadístico, preservando la identidad de los denunciantes.

TÍTULO IV – COMITÉ DE CRISIS Y SUPERVISIÓN
Artículo 11: Créase el Comité de Crisis de Supervisión de la Emergencia, el cual tendrá funciones de seguimiento, evaluación, control y propuesta de medidas adicionales.
Artículo 12: El Comité estará integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Hacienda y Finanzas; b) Un representante de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor; c) Un representante de la delegación NEA del Banco Central de la República Argentina; d) Un representante del Defensor del Pueblo del Chaco; e) Un legislador designado por la mayoría y uno por la primera minoría de esta Cámara, quien presidirá el Comité.
Artículo 13: El Comité deberá presentar informes mensuales ante esta Cámara y podrá requerir comparecencias, informes y documentación al NBCH S.A. u otros entes intervinientes.

TÍTULO V – RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 14: El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley dará lugar a sanciones económicas que oscilarán entre cincuenta (50) y quinientos (500) SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles vigentes), a ser aplicadas por la autoridad de aplicación. Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos de funcionamiento de la Dirección de Defensa del Consumidor.
Artículo 15: La autoridad de aplicación podrá, además, disponer la restitución forzosa e inmediata de los fondos debitados indebidamente y remitir antecedentes al Banco Central de la República Argentina y al Ministerio Público Fiscal para su eventual tratamiento.

TÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16: Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las readecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de la presente ley.
Artículo 17: Invitase a los municipios de la provincia a adherir a la presente ley, y a colaborar en la difusión, recepción de reclamos y apoyo logístico para el funcionamiento del RPUAINBCH.
Artículo 18: La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Dirección de Defensa del Consumidor que funciona en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico Sostenible de la Provincia del Chaco, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto declarar la emergencia financiera y de protección de los usuarios del Nuevo Banco del Chaco S.A., a raíz de la multiplicación de hechos que constituyen una grave afectación de derechos económicos esenciales, con impacto directo sobre salarios, jubilaciones, pensiones, asignaciones sociales y otras cuentas de sustento vital.
Durante el mes de abril de 2025, miles de usuarios del NBCH S.A. en toda la provincia del Chaco denunciaron el descuento de haberes de forma irregular, sin consentimiento y en porcentajes que alcanzaron, e incluso superaron, el total del haber mensual, atribuidos a supuestos préstamos o adelantos que no fueron solicitados, ni autorizados, ni reconocidos por los titulares.
Asimismo, se registraron casos de cobros de intereses compensatorios y punitorios por operaciones no consentidas, modificación unilateral de fechas de vencimiento y débitos automáticos que generaron acumulación de cuotas impagas sin previo aviso. Estos hechos fueron parcialmente reconocidos por la entidad bancaria, que atribuyó los inconvenientes a una “actualización del sistema”, según declaraciones oficiales DataChaco y DiarioChaco.
La cantidad de reclamos, su alcance territorial, su reiteración y la insuficiencia de respuesta institucional ameritan la adopción de medidas legislativas de excepción, conforme al deber de esta Cámara de proteger el interés público, el bienestar general y los derechos de los sectores más vulnerables.
En muchos de los casos denunciados, los usuarios refieren que el banco descontó montos en concepto de intereses vinculados a supuestos “adelantos de haberes”, los cuales nunca fueron requeridos ni gestionados de forma voluntaria por los titulares de cuenta. Esto revela un esquema unilateral y automatizado, carente de transparencia y contrario al principio de autonomía de la voluntad.
Es importante destacar que el adelanto de haberes no es una operación financiera equivalente a un préstamo, sino un mecanismo excepcional que puede facilitar el banco cuando es solicitado expresamente y bajo condiciones previamente aceptadas por el cliente, incluyendo monto, tasa y fecha de devolución.
Sin embargo, el Nuevo Banco del Chaco S.A. ha aplicado en forma masiva cargos por “intereses” sobre adelantos nunca pactados, sin consentimiento expreso ni firma contractual, violentando de ese modo las siguientes garantías:
Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que el contrato requiere consentimiento libre e informado, obligando al proveedor a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato.
Artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, que presume como no convenidas las cláusulas que importen costos no pactados o abusivos.
Artículo 36 de la misma ley, que exige que toda condición general del contrato debe ser clara, explícita y aceptada previamente por el consumidor.
Aplicar cargos por intereses a un producto que no fue solicitado –y que el usuario no puede prever, evitar ni rechazar– configura una práctica abusiva, violatoria del principio de buena fe, de la transparencia y del deber de información.
Además, la conducta del NBCH S.A. convierte al “adelanto de sueldo” en un producto bancario camuflado, que funciona como un préstamo forzado con intereses, lo cual es inadmisible desde el punto de vista jurídico y ético. Si se trata como un producto financiero, debe reunir las condiciones del préstamo tradicional: consentimiento, firma, información de tasas y costos totales, y posibilidad de rechazo. Si no las cumple, no puede generar obligaciones contra el consumidor.
El orden jurídico argentino reconoce al usuario de servicios financieros como sujeto especialmente vulnerable, conforme lo dispuesto por:
Artículo 42 de la Constitución Nacional: garantiza la protección de los consumidores y usuarios en relación a la calidad de los servicios, información adecuada, trato equitativo y reparación de daños.
Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor, especialmente sus arts. 4°, 8 bis, 19, 35 y concordantes, que consagran el derecho a la información cierta y a la protección frente a prácticas abusivas.
Ley N.º 26.361, que refuerza la tutela del consumidor como parte débil de la relación contractual.
Resoluciones del BCRA que regulan los límites a los débitos sobre cuentas sueldo y previsionales, reiteradamente vulnerados en este caso.
Esta ley encuentra su justificación en la necesidad de restaurar el equilibrio de esa relación asimétrica, frente a una conducta bancaria masiva que resulta objetivamente abusiva.
Por ello, resulta imprescindible que esta Cámara disponga la suspensión inmediata del cobro de intereses sobre tales adelantos, se documenten y cuantifiquen los casos, y se establezcan mecanismos de control público, porque no puede naturalizarse el débito abusivo de recursos alimentarios en perjuicio de quienes ya se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad económica.
Por lo expuesto es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la aprobación del presente proyecto de ley.”

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