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title: "El Gobierno promulgó la ley de incentivo a las inversiones: qué beneficios tendrán las empresas"
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description: "El Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones (RINI), denominado \"Chaco Invierte\", fue promulgado mediante el Decreto 2388/2026. La normativa contempla reducciones impositivas, beneficios financieros y estabilidad tributaria por 30 años para proyectos que se desarrollen en la provincia."
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date_published: "2026-10-09T18:38:00-03:00"
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# El Gobierno promulgó la ley de incentivo a las inversiones: qué beneficios tendrán las empresas

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El Gobierno del Chaco **promulgó la Ley 4268-F, que crea el Régimen de Incentivo a Nuevas Inversiones (RINI), denominado "Chaco Invierte"**, una herramienta destinada a promover la instalación de empresas y la ampliación de proyectos productivos mediante beneficios fiscales y financieros. La medida quedó formalizada a través del **Decreto 2388/2026**, fechado el jueves 8 de octubre.

La norma había sido sancionada por la Legislatura provincial el 28 de septiembre y fue promulgada sin observaciones por **Carmen Delgado, presidenta de la Cámara de Diputados, en ejercicio del Poder Ejecutivo**. El decreto establece, además, su inscripción en el Registro Provincial y publicación en el Boletín Oficial.

El régimen busca incentivar inversiones que permitan generar empleo privado registrado, fortalecer la infraestructura y ampliar la actividad económica. Podrán acceder tanto nuevos emprendimientos como proyectos existentes que incorporen ampliaciones, modernización, equipamiento o mejoras en su capacidad productiva, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

## **Qué beneficios establece la ley RINI**

Uno de los principales instrumentos es la **reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos**. Durante los primeros 24 meses de la etapa de inversión, los proyectos podrán acceder a una alícuota del 0%, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa.

Posteriormente, durante la etapa operativa, se aplicarán reducciones progresivas de la alícuota vigente: del 65% entre los meses 25 y 48, del 50% entre los meses 49 y 60, del 40% entre los meses 61 y 96 y del 30% entre los meses 97 y 120.

La legislación también contempla **beneficios para financiar inversiones**, mediante reintegros de parte de los costos financieros asociados a créditos y otros instrumentos destinados a proyectos productivos.

Asimismo, prevé la emisión de **Certificados de Crédito Fiscal Transferibles**, equivalentes al 60% de determinadas inversiones elegibles realizadas en infraestructura pública y obras o servicios vinculados con la puesta en marcha de los proyectos.

Otro punto es la **estabilidad tributaria durante 30 años** para las inversiones aprobadas, período en el que los proyectos estarán protegidos frente a nuevos tributos provinciales o incrementos de la carga fiscal, dentro de los alcances y excepciones establecidos por la ley.

[https://www.libertaddigital.com.ar/65261-el-gobierno-promulgo-la-ley-de-incentivo-a-las-inversiones-que-beneficios-tendran-las-empresas#](https://www.libertaddigital.com.ar/65261-el-gobierno-promulgo-la-ley-de-incentivo-a-las-inversiones-que-beneficios-tendran-las-empresas#)

**Beneficios según la ubicación y el impacto de las inversiones**

El régimen incorpora una segmentación territorial para distribuir los incentivos financieros. Los proyectos radicados en las zonas consideradas de mayor necesidad de desarrollo podrán acceder a un reintegro del 3% del costo financiero, mientras que fuera del Área Metropolitana del Gran Resistencia (AMGR) se establece un 2% y dentro del AMGR, un 1,5%.

También se contemplan incentivos adicionales para proyectos que acrediten mejoras ambientales, como reducción de emisiones, eficiencia energética, utilización de energías renovables y conservación de recursos naturales.

La ley establece que **la Agencia de Inversiones Chaco funcionará como ventanilla única** para recibir y tramitar las solicitudes de adhesión. La autoridad de aplicación estará integrada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Secretaría de Coordinación de Gabinete, dentro de sus respectivas competencias.

Con la promulgación, el Poder Ejecutivo deberá avanzar en la reglamentación del régimen. El artículo 37 establece un **plazo de 60 días corridos desde su promulgación** para definir los procedimientos y condiciones operativas de implementación.

La reglamentación será necesaria para establecer los mecanismos de adhesión, la evaluación de proyectos y el acceso efectivo a los incentivos previstos. La normativa también fija mecanismos de fiscalización y contempla la suspensión, pérdida o restitución de beneficios ante incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas.

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