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title: "El Gobierno reglamentó las concesiones a privados en Chaco: qué obras y servicios abarca"
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description: "El Gobierno provincial estableció cómo se licitarán y controlarán los contratos. El régimen incluye obras públicas y servicios de puertos y transporte, y excluye las prestaciones de SECHEEP y SAMEEP."
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# El Gobierno reglamentó las concesiones a privados en Chaco: qué obras y servicios abarca

![Casa-de-Gobierno](/download/multimedia.miniatura.9e41014d107334b5.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

El gobernador del Chaco, **Leandro Zdero**, reglamentó la **Ley 4269-K**, que establece el régimen provincial de concesiones de obras y servicios públicos y de iniciativas privadas. Mediante el **Decreto 2626/26**fijó los procedimientos para seleccionar empresas, adjudicar contratos, controlar su cumplimiento y evaluar proyectos presentados por particulares.

La reglamentación alcanza a las **obras públicas**y, en materia de servicios, se limita a **puertos y transporte**, dentro de las condiciones que permite la Constitución provincial. Quedan expresamente excluidos los servicios que prestan **SECHEEP y SAMEEP**, las empresas provinciales de electricidad y agua.

## Cómo funcionarán las concesiones

Los concesionarios podrán obtener ingresos mediante **tarifas, peajes, cánones de uso u otras fuentes autorizadas**, según las condiciones de cada licitación. El decreto aclara que la adjudicación no garantiza una rentabilidad mínima ni obliga al Estado a cubrir los riesgos que el contrato asigne a la empresa.

Antes de convocar a una licitación, el organismo responsable deberá justificar la conveniencia del proyecto y analizar su viabilidad técnica, económica, jurídica y ambiental, además del impacto sobre las cuentas públicas. Los pliegos y sus anexos deberán estar disponibles de manera **completa y gratuita**.

El Poder Ejecutivo tendrá la facultad exclusiva de aprobar las condiciones, adjudicar, autorizar modificaciones sustanciales, prorrogar o terminar anticipadamente los contratos. **Cuando la duración prevista supere los 20 años, la licitación deberá ser ratificada por la Legislatura antes de la firma.**

## Qué pasará con los proyectos privados y los controles

Las empresas también podrán presentar iniciativas propias, que serán evaluadas por una comisión especial encabezada por la **Secretaría de Coordinación de Gabinete**. La declaración de interés público permitirá avanzar con su tramitación, pero **no significará una adjudicación automática ni otorgará exclusividad**. El promotor podrá acceder a las preferencias previstas por el régimen al competir en la licitación.

Durante la ejecución, el organismo provincial competente deberá controlar las obligaciones de la empresa, que tendrá que aportar información y permitir auditorías e inspecciones. La Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura deberá recibir información sobre adjudicaciones, firmas, prórrogas y terminaciones anticipadas.

Al extinguirse el contrato, **las obras e infraestructuras se incorporarán al patrimonio del Estado provincial**, conforme a lo establecido por la ley.

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