
La Justicia Federal rechazó la cautelar presentada por la CGT contra la Reforma Laboral
ChacoWebEl Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 7, a cargo del juez subrogante Enrique Lavié Pico, rechazó la medida cautelar, peticionada por la Confederación General del Trabajo con la finalidad de que se suspenda la ejecución de la ley n° 27802 de reforma laboral. Resta que el magistrado resuelva la acción principal de amparo que inició el gremio.
Tras la promulgación de la "Reforma Laboral" o "Ley de Modernización Laboral", la CGT presentó la acción de amparo y la medida cautelar. Primeramente, Lavié Pico consideró "que la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto del litigio, circunstancia que se encuentra, en principio, vedada en este tipo de medidas". Por lo tanto, a criterio del magistrado, la cautelar se superponía con la pretensión de la acción de fondo.
"Una medida precautoria coincidente con el objeto del pleito no resulta procedente en tanto ella desvirtuaría el instituto cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva", sostuvo el magistrado subrogante. Seguidamente, esgrimió que no se advierte -en este estado del proceso- la configuración en la presente causa del peligro en la demora que justifique la tutela requerida y la alteración del orden natural del proceso.
Además de rechazar la cautelar, Lavié Pico corrió oficio al Estado Nacional, a los fines de que evacúe el informe previsto en el artículo 8 de la Ley de Acción de Amparo. Según la norma, en tras producir el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo.


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