Echaron a un empleado público por constantes faltas y buscan determinar cuánto cobró indebidamente

El Gobierno del Chaco dispuso la expulsión de un trabajador del Ministerio de Producción por ausencias reiteradas y ordenó calcular los haberes percibidos sin prestación de servicios.
Provinciales07/04/2026ChacoWebChacoWeb

En el marco de un sumario administrativo, el Gobierno del Chaco resolvió aplicar la sanción de cesantía a un agente del Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, identificado como G.H.R., tras comprobarse un extenso historial de inasistencias injustificadas que se prolongó durante más de un año.

La medida quedó formalizada mediante decreto del Poder Ejecutivo, luego de que la Dirección de Sumarios y la Asesoría General de Gobierno avalaran la sanción disciplinaria, al considerar acreditado el abandono de servicio y la reiteración de faltas graves.

Ausencias reiteradas y abandono de servicio

De acuerdo con las actuaciones administrativas, el agente registró inasistencias sin justificar en distintos períodos de 2024 y 2025. En detalle, se le atribuyen faltas durante enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre de 2024, así como en enero, febrero y marzo de 2025, con acumulaciones que en algunos meses superaron las veinte jornadas.

El expediente determinó que el abandono de servicio se configuró el 31 de enero de 2024, al verificarse la sexta inasistencia consecutiva sin aviso ni justificación, tal como lo establece la normativa vigente.

La conducta fue encuadrada como una transgresión a los deberes básicos del agente público, entre ellos la obligación de prestar servicio, cumplir con el horario laboral y no abandonar el puesto de trabajo sin autorización, en violación del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial.

Sumario, notificaciones y falta de defensa

El proceso disciplinario se inició en abril de 2025, cuando se instruyó el sumario administrativo. Según consta en el expediente, el agente fue debidamente notificado mediante la plataforma digital oficial, pero no accedió al contenido ni ejerció su derecho a defensa. Posteriormente, tampoco se presentó a la audiencia fijada para su declaración ni respondió a la formulación de cargos, lo que derivó en la continuidad del procedimiento en su ausencia, conforme a la normativa vigente.

Las autoridades consideraron que se respetaron todas las garantías del debido proceso, incluyendo las instancias para ofrecer pruebas y presentar descargos, derechos que finalmente no fueron utilizados por el agente.

Bloqueo de haberes y recuperación de fondos

Durante el proceso, el Ministerio había dispuesto el bloqueo provisorio de haberes en distintos períodos y, posteriormente, la suspensión de pagos a partir de abril de 2025. Sin embargo, el decreto también ordena avanzar en una nueva instancia clave: la determinación de los haberes percibidos indebidamente. Para ello, las actuaciones serán remitidas al área de Recursos Humanos, que deberá calcular el monto correspondiente.

Una vez establecido el monto, se dará intervención a la Fiscalía de Estado para iniciar las acciones de recupero de los fondos, en caso de que se confirme la percepción de salarios sin prestación efectiva de servicios.

En los fundamentos de la decisión, el Ejecutivo remarca que no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta "sistemática, prolongada y sin justificación", lo que justificó la aplicación de la máxima sanción prevista en el régimen disciplinario.

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