El 81% de las causas por evasión se vieron beneficiadas por la Ley de Inocencia Fiscal

El 81% de las causas penales que se tramitaban en la Justicia por haber cometido algún delito del régimen penal tributario se vieron beneficiadas por la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal. Hubo 5.445 expedientes que se vieron favorecidos por la nueva normativa, que elevó los umbrales del régimen penal tributario, según datos oficiales.
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La Ley de Inocencia Fiscal sacudió al fuero penal económico. El 81% de las causas penales que se tramitaban en la Justicia por haber cometido algún delito del régimen penal tributario se vieron beneficiadas por la sanción de la nueva normativa impulsada por el Gobierno, la cual elevó y flexibilizó los montos por evasión, la retención indebida de aportes de seguridad social y aquella que se realiza por tributos, entre otros delitos.

En detalle, la reforma del régimen penal tributario impactó sobre un total de 6750 causas que se encontraban en trámite a la fecha de la sanción de la Ley 27.799, la cual entró en vigencia el 2 de enero de este año. Dentro de ese universo, hubo 5445 expedientes -el 81% de ellos- que registraban montos que no superaban las nuevas condiciones de punibilidad, según detalló el informe de gestión del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, elaborado sobre la base de información del Ministerio de Economía.

La explicación de fondo tiene que ver con la inflación. Hasta antes de la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, el delito por evasión simple estaba fijado en $1,5 millones, por tributo y por ejercicio. Era una cifra que se mantenía congelada desde 2017, cuando hasta la actualidad hubo un aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 8501%. Ahora, ese umbral se corrió a $100 millones, mientras que a partir de enero de 2027 los montos ajustarán por UVA, una unidad de medida que sigue la inflación.

Lo mismo sucedió con otros delitos. En el caso de la evasión agravada, el límite se corrió de los $15 millones que regían hasta ese momento a $1000 millones. Por retención indebida de los aportes a la seguridad social, el aumento fue de $100.000 por mes a $3,5 millones mensuales. Y en el caso del delito de retención indebida de los tributos, pasó de $100.000 mensuales a $10 millones por mes. Ante estos fuertes aumentos, las causas que estaban en la Justicia se vieron beneficiadas retroactivamente por una ley penal más benigna.

“El 81% de las causas estaba por debajo del nuevo umbral de punibilidad. Eso significa que durante años el Estado persiguió penalmente a contribuyentes por montos que hoy la propia ley considera insignificantes. Tanto ARCA como el Poder Judicial consumieron recursos -humanos, presupuestarios, tiempo- en casos que nunca debieron llegar a la instancia penal”, opinó Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Holding.

Para el especialista, el costo de investigar, procesar y litigar una causa penal tributaria “supera largamente” el monto evadido en la mayoría de los 5445 casos que se vieron beneficiados. Esto, según explicó, generó que el Estado gaste más en “perseguir” que el dinero a recuperar.

“Perseguir penalmente montos bajos distorsiona el sistema: criminaliza incumplimientos que deberían resolverse en sede administrativa con multas, no con causas penales”, completó.

Para todos los casos que se vieron beneficiados por la nueva Ley, fue aplicable la Instrucción General 01/26 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que dispuso que las causas no debían ser impulsadas por estar debajo de los umbrales. También hubo casos en los que los abogados defensores presentaron un escrito para pedir que se aplique una ley penal más benigna, o fueron los mismos jueces los que actuaron de oficio y cerraron los expedientes por esta razón.

“Hasta los jueces que tenían una causa en trámite, y estaba debajo de los nuevos umbrales, ya aplicaban la ley penal más benigna. En fallos como el de ‘Palero’ o ‘Vidal’, casos tan sustancialmente análogos, la Corte Suprema se había pronunciado y dicho que la elevación de montos aplicaba retroactivamente a los montos viejos. Esto hace que todas las causas se caigan”, sumó Enrique Condorelli, abogado especialista en penal económico y colaborador de MR Consultores.

El caso de Lázaro Baéz resonó. El Tribunal Oral Económico N°3 lo sobreseyó parcialmente por aplicarle el beneficio de la Ley de Inocencia Fiscal, ya que se le reclamaba a Austral Construcciones el pago de IVA y Ganancias de los períodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. Solo en uno de esos años se excedió el piso de $100 millones previsto en la nueva legislación.

“Los umbrales de la ley penal tributaria estaban fijados en pesos nominales, y la inflación acumulada los licuó al punto de volver el sistema irracional: en su momento fueron grandes evasiones; hoy, medidas en nominal contra el umbral actualizado quedan debajo. Lo mismo pasa con mínimos de Bienes Personales, escalas de Ganancias, topes del monotributo, multas, sanciones formales, todo el sistema tributario argentino sufre la misma patología. En el caso Lázaro y similares, las imputaciones tributarias viejas podrían verse beneficiadas por este efecto, aunque las causas por lavado parece que siguen su curso aparte”, explicó Fraga.

Sin embargo, a partir de ahora los umbrales se ajustarán por inflación y eso cambia las reglas del juego hacia adelante. “Quedó enmendado por la ley. A partir de enero de 2027 ajustará por UVA, tanto las multas formales – como no presentar declaraciones juradas al vencimiento – como para delitos tributarios”, cerró.

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