
Detectan irregularidades en el actual procedimiento de licitación de la Hidrovía
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El dictamen, que fue presentado ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°9, a cargo del doctor Guillermo Marijuan, advierte que las irregularidades detectadas podrían configurar reproches de naturaleza administrativa y, eventualmente, derivar en responsabilidades penales.
En diciembre del año 2025, por Resolución n° 67/2025 la Agencia Nacional de Puertos y Navegación resolvió llamar a la Licitación Pública Nacional e Internacional n° 1/2025 y aprobó los pliegos de bases y condiciones y de especificaciones técnicas.
Sobre esa licitación, la PIA recibió una serie de denuncias y/o presentaciones en las cuales se señalaban irregularidades del procedimiento y los pliegos licitatorios. Dichas presentaciones fueron acompañadas por diversos actores de la sociedad, tales como organizaciones ambientalistas, integrantes de consorcios portuarios, así como una de las firmas participantes de la licitación.
En primer lugar, la PIA advirtió el incumplimiento de la Ley 27566 del Acuerdo de Escazú en lo relativo al acceso a la información ambiental durante el proceso de la Audiencia Pública Informativa, toda vez que la ANPYN presentó un volumen excesivo de información (más de 9.000 páginas) en un plazo breve para su consideración, lo que impidió una participación ciudadana real y efectiva. Así, el procedimiento instado de participación ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista.
En cuanto a la documentación licitatoria, se señaló que la ANPYN repitió irregularidades que ya habían sido advertidas en procedimientos licitatorios anteriores, que la propia Administración dejó sin efecto.
Entre los puntos más críticos se encuentran:
-Condiciones para la cesión del contrato.
-Inadecuada redacción de la Cláusula Anticorrupción.
-Limitación a la posibilidad de impugnar por parte de los oferentes.
-Limitación a la participación de ciertas formas asociativas.
-Distorsión en la forma de evaluación de las ofertas.
-Falta de justificación para la deuda pendiente con acreedores actuales.
-Omisión de la Evaluación de Impacto Ambiental.
-Deficiencia en las intervenciones del servicio jurídico permanente de la ANPYN.


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