Una medida cautelar suspendió el decreto de desregulación de la Revisión Técnica

Lo resolvió la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión de primera instancia. Con esta medida, quedan congeladas las reformas del Poder Ejecutivo que modificaban los plazos de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y eliminaban la exclusividad de los talleres autorizados, permitiendo que concesionarias y talleres mecánicos revisaran los mismos vehículos que reparan.
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La demanda fue impulsada por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional (CAV). La entidad civil alertó que los cambios introducidos por el Gobierno nacional generaban un grave conflicto de intereses —convirtiendo a los talleres en “juez y parte”— y ponían en serio riesgo la vida de las personas y el medio ambiente al flexibilizar los controles.

A partir de esta resolución dictada este jueves 16 de julio, el Gobierno nacional se ve obligado a retrotraer el sistema de control vehicular al esquema regulatorio previo (Decreto Reglamentario N° 779/95), manteniendo la exclusividad de los centros de revisión habilitados y los plazos de periodicidad anteriores, hasta tanto se resuelva de manera definitiva la validez constitucional del decreto de fondo.

Los argumentos detrás de la medida cautelar

El tribunal de alzada, integrado por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, contradijo el criterio del juez de grado —quien originalmente había rechazado la cautelar argumentando una “complejidad técnica” ajena a esta instancia— y determinó que existían indicios serios de ilegitimidad en la norma estatal.

Entre los fundamentos principales del fallo destacan la falta de sustento técnico. Para los camaristas, el Estado Nacional no aportó a la causa ningún dictamen o estudio técnico que avalara científicamente que el espaciamiento de las revisiones o la eliminación de la exclusividad de los talleres no incrementaría los siniestros viales.

Asimismo, el tribunal advirtió que el decreto del Poder Ejecutivo invocaba directivas europeas y normas ISO para justificar que los centros de inspección no debían ser exclusivos. Sin embargo, la Cámara revisó el texto de la Directiva 2014/45/UE y constató lo contrario: la norma europea exige textualmente garantizar “un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”, prohibiendo que coexistan intereses comerciales de reparación y control dentro de una misma firma (como ocurre formalmente en países como España o Francia).

Además, los jueces señalaron que al derogarse la exclusividad, se abría la puerta a que las concesionarias e importadoras controlaran las unidades que ellas mismas venden, modifican o reparan, vulnerando la independencia de criterio del inspector.

Prioridad a la salud y la seguridad vial

“El riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, justifica el interés estatal de preservar la salud pública”, remarca el fallo judicial. Los magistrados hicieron especial hincapié en que las facultades reglamentarias del Presidente no pueden alterar el espíritu tuitivo (de protección) de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449).

Enfatizaron que el Estado argentino mantiene un rol de “garante de la salud pública” y debe actuar bajo los principios preventivo y precautorio cuando están en juego la vida, la integridad física y el impacto ambiental por emisión de gases contaminantes.

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