
"Atar de manos a un juez es ir en contra del ciudadano y quebrar las arcas del Estado"
ChacoWeb
La disputa por la aplicación plena de la ley de honorarios de abogados sumó en os últimos días otro contrapunto. Es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios presentó una demanda ante el Superior Tribunal de Justicia de Chaco para pedir la inconstitucionalidad de parte de la normativa ya que afirman que la norma incluye mecanismos de "presión" y castigos desproporcionados para los jueces que decidan apartarse de los montos mínimos fijados por la ley.
Señalan que el artículo 17 introduce un mecanismo que compromete la independencia de los jueces al vincular el contenido de sus decisiones con la eventual imposición de sanciones disciplinarias.
Según explicaron, la norma establece que cuando un magistrado regula honorarios por debajo de la escala legal incurre automáticamente en una "falta". Ello habilita la promoción de denuncias y la apertura de procedimientos disciplinarios que, en última instancia, podrían derivar en un juicio político y en la remoción del juez.
"Es una ley que nació inconstitucional, ata de manos al juez está en contra del ciudadano de pie y quebrará las arcas de la provincia", sostuvo Fabiana Bardiani, presidenta de la Asociación de Magistrados.
La entidad argumenta que la normativa coloca a los magistrados frente a un "dilema incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional: convalidar regulaciones que puedan resultar irrazonables o desproporcionadas, o bien exponerse a un proceso de enjuiciamiento. A su criterio, se trata de una presión indebida sobre el criterio judicial". En ese sentido, sostienen que la norma altera la lógica propia del sistema judicial, porque por eventuales errores en una decisión deben ser revisados por los tribunales superiores mediante los recursos procesales previsto, y no dar lugar a sanciones disciplinarias contra el juez, como si se tratara de conductas vinculadas con corrupción o mal desempeño.
Otro de los cuestionamientos apunta a la disposición que declara la nulidad automática de toda regulación que se aparte de los mínimos legales. Los magistrados afirman que esta previsión restringe su facultad de examinar las circunstancias de cada caso y determinar si la aplicación estricta de esos mínimos conduce a resultados desproporcionados o injustos.
Finalmente, la Asociación reconoce que la ley arancelaria persigue "fines legítimos vinculados con la protección y la dignificación de la profesión de abogado. Sin embargo, advierte que tales objetivos no justifican la imposición de sanciones disciplinarias fundadas en el contenido de las decisiones judiciales, por tratarse de una materia inherente al ejercicio independiente de la función jurisdiccional".
EN CONTRA DEL OBSERVATORIO
Otro de los aspectos cuestionados por la entidad es la creación del denominado "Observatorio de Honorarios", organismo previsto por la Ley 4228-C para realizar un seguimiento del cumplimiento del régimen arancelario.
"Lejos de constituir una mera herramienta estadística o de recopilación de información, el organismo podría transformarse en un mecanismo de control sobre la actividad jurisdiccional. Los magistrados sostienen que el sistema prevé la revisión permanente de las regulaciones de honorarios dictadas por los jueces, permitiendo identificar cuáles se ajustan a las escalas legales y cuáles se apartan de ellas", expresaron.
"Esta estructura introduce una forma de supervisión que excede los mecanismos ordinarios de revisión judicial y que puede generar una presión indebida. A su entender, la elaboración de registros y el seguimiento sistemático de las decisiones de los magistrados podrían afectar el ejercicio independiente de la función jurisdiccional", cerraron.


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