Préstamos: la jueza Gabriela Canalis advirtió que las entidades financieras no pueden descontar más del 39% de los ingresos en Misiones

La jueza Civil y Comercial N.º 1 de Posadas explicó que bancos, mutuales y plataformas financieras deben respetar el límite provincial sobre los descuentos compulsivos. Señaló que, ante incumplimientos, los afectados pueden recurrir a la Justicia y aclaró que las cuotas alimentarias tienen prioridad.
General20/07/2026ChacoWebChacoWeb

Prestamos

La jueza Civil y Comercial N.º 1 de Posadas, Gabriela Canalis, explicó que las entidades bancarias, mutuales y plataformas financieras no pueden descontar de manera compulsiva más del 39% de los ingresos de una persona en Misiones.

La magistrada sostuvo que existe un conjunto de normas internacionales, nacionales y provinciales destinado a proteger el salario y garantizar que el titular conserve una parte de sus ingresos para cubrir sus necesidades básicas.

La jueza aclaró que el problema se profundizó con la expansión de las plataformas digitales, financieras y mutuales que conceden créditos por fuera de los mecanismos tradicionales de control bancario.

“El Banco Central tiene su regulación, no te otorgan un crédito si se va a exceder ese límite de retención. Pero hoy tenemos un montón de plataformas y de entidades financieras, y mutuales sindicales, que de forma paralela otorgan créditos”, señaló.

En ese sentido, explicó que la autorización otorgada por una persona al momento de solicitar un préstamo no habilita a la entidad a retener la totalidad de sus ingresos.

“La realidad es que la ley dice: ‘No se puede retener más’, y en todo caso, si se otorgó el crédito sin respetar estos límites, deberá ir a la cola como cualquier embargo, porque es un descuento compulsivo de todas maneras”, afirmó.

Un caso en el que se descontaba el 100% del sueldo

Canalis se refirió a una resolución que dictó en favor de un empleado provincial que atravesaba una situación delicada de salud y sufría descuentos sobre la totalidad de su salario.

“El mío en particular dice: ‘Señor banco, usted no puede descontar el 100% del sueldo, tiene que respetar, en el caso que me tocó último, el límite del 39% de la provincia por lo menos’”, relató.

“A nivel nacional antes había un decreto que hablaba del 20% por encima del salario mínimo vital y móvil, después se sustituyó por este del 30% de enero de 2026, pero en la provincia se decidió el 39% y estábamos, en este caso en particular, ante un empleado de la provincia”, explicó.

No obstante, aclaró que el criterio de protección no alcanza únicamente a los trabajadores estatales. Según sostuvo, también puede aplicarse a empleados privados y personas que perciban otros ingresos en cuentas personales.

“También se aplica. Lo que yo le hice la diferencia es porque a nivel nacional quizás haya, por aplicación específica de este decreto, alguna diferencia. Igual se aplica. Es lo que podemos llamar un criterio de razonabilidad”, expresó.

La protección comprende salarios, haberes e ingresos

Canalis explicó que la protección no se limita estrictamente al salario depositado por un empleador, sino que puede comprender otros ingresos que perciba una persona en su cuenta.

“Lo protegido es el salario, los haberes, el ingreso. Yo puedo tener un ingreso como empleado público y a la tarde dedicarme a vender chipitas. Bueno, sí, es en general la retención general”, indicó.

Sin embargo, diferenció las cuentas personales de las cuentas empresariales y aclaró que cada situación requiere un análisis específico.

“Una cosa es la cuenta personal, otra cosa es la cuenta de una empresa. Igual, aun en la cuenta de una empresa hay un límite en la embargabilidad”, sostuvo.

La jueza remarcó que las cuotas alimentarias se encuentran excluidas de este límite, debido a que poseen prioridad frente a otras deudas o embargos.

También reiteró que, si una persona tiene una obligación alimentaria equivalente al 50% de sus ingresos, ese descuento debe cumplirse antes que los créditos otorgados por bancos, mutuales o plataformas.

“Si un papá tuviera una cuota alimentaria del 50%, primero se respeta esto”, precisó.

Las deudas deberían respetar un orden temporal

Canalis consideró que las entidades financieras deberían cobrar sus créditos según el orden en el que se contrajeron las deudas, de manera similar al sistema vigente para los embargos judiciales.

“Tiene que ser, para mí, el mismo razonamiento que está vigente para los embargos judiciales, es decir, primero el descuento que le corresponde a la primera deuda”, explicó.

La jueza señaló que una entidad no debería tener prioridad sobre otra por su tamaño, modalidad o condición, sino por el momento en el que se originó el crédito.

“¿Qué diferencia habría entre una entidad financiera y otra, sino el privilegio del primer crédito?”, planteó.

La resolución fue apelada por el Banco Macro

La magistrada confirmó que la resolución dictada en uno de los casos fue apelada por el Banco Macro. Aclaró que la entidad actúa como agente financiero de la provincia, aunque continúa bajo la condición de banco privado.

“El Macro es un agente financiero del Estado, pero es un banco privado”, precisó.

Canalis explicó que, mientras se tramita la apelación, la medida que establece el límite de los descuentos permanece vigente.

“Se fija este límite”, respondió al ser consultada sobre los efectos de la apelación.

También detalló que algunas decisiones se dictaron como medidas cautelares, mientras que otra correspondió a una medida autosatisfactiva con carácter definitivo.

“En este caso yo tuve dos causas. Una cautelar y la otra es un proceso particular que está en nuestro código, que se llama autosatisfactiva y que tiene una decisión definitiva”, señaló.

Los afectados pueden acudir a la Justicia

Canalis sostuvo que las entidades debían adecuar sus sistemas al límite dispuesto por la normativa provincial. Sin embargo, reconoció que, cuando ese límite no se cumple, la persona afectada debe realizar una presentación judicial.

La jueza relacionó el aumento de estos conflictos con la pérdida de poder adquisitivo y con la necesidad de muchas familias de recurrir al crédito para cubrir gastos esenciales.

“Los salarios están muy lejos de contemplar la canasta básica, tanto la canasta básica alimentaria como la canasta básica general, que incluye educación y vivienda. Entonces, la falta de posibilidad de ahorrar y prever hace que sea muy difícil mantener el equilibrio financiero”, analizó.

Además, rechazó una mirada exclusivamente punitiva hacia quienes se endeudan y advirtió que, en numerosos casos, los créditos se destinan a garantizar la subsistencia familiar.

“A veces, lo que está pasando es que se contrae crédito para la subsistencia o se contrae crédito personal solo para los gastos de la escuela de los chicos, que son esenciales”, afirmó.

Canalis concluyó que la protección de los ingresos no surge de una sola disposición, sino de un conjunto de normas constitucionales e internacionales.

“No es una ley, una norma, una resolución. Todo el plexo normativo internacional protege el salario mínimo. Hay todo un contexto normativo constitucional e internacional que dice: ‘Paremos aquí’”, concluyó.

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