
Zdero impulsa la "intangibilidad" para magistrados: cómo será la equiparación en dos años
ChacoWeb
El gobernador Leandro Zdero envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley para intentar dar una respuesta legislativa a uno de los conflictos salariales más extensos y complejos del Estado chaqueño: la intangibilidad de las remuneraciones de magistrados y funcionarios del Poder Judicial y el cumplimiento de las sentencias derivadas de la histórica causa "Alonso de Martina".
La iniciativa crea un nuevo concepto denominado justamente "Intangibilidad", de carácter remunerativo y no bonificable, que se calculará a partir de la diferencia entre los haberes provinciales y la media nacional para cargos judiciales equivalentes. Esa brecha no se cubriría de una sola vez: el proyecto establece un esquema progresivo de cuatro semestres hasta completar el porcentaje que corresponda de acuerdo con las decisiones judiciales.
El nuevo régimen alcanzará a los magistrados y a aquellos funcionarios comprendidos en las sentencias sobre intangibilidad, mientras que será el Superior Tribunal de Justicia (STJ) el encargado de reglamentar y determinar individualmente quiénes quedan incluidos.
Para esos beneficiarios dejarían de aplicarse dos conceptos actualmente previstos por la Ley 3424-A, el "Adicional Remunerativo" y el "Ajuste por Revisión". Para el resto de los trabajadores judiciales, en cambio, el proyecto no dispone la eliminación de esos conceptos.
Ahí aparece el punto más sensible: el nuevo proyecto introduce, en los hechos, dos mecanismos diferentes dentro de la estructura remunerativa del Poder Judicial, aunque el Ejecutivo sostiene expresamente que la iniciativa no perjudica ni restringe derechos del resto de los agentes.
Qué significa la "intangibilidad"
La primera aclaración necesaria es que no se está creando la garantía constitucional de intangibilidad.
Ese principio ya existe. El artículo 154 de la Constitución del Chaco establece que los magistrados y representantes del Ministerio Público reciben una remuneración determinada por ley que no puede ser disminuida por actos de autoridad, salvo los descuentos legalmente previstos para previsión u obra social.
La garantía busca preservar la independencia del Poder Judicial: que los otros poderes del Estado no puedan utilizar el salario de los jueces como una herramienta de presión.
La discusión chaqueña fue un paso más allá. Durante años, magistrados y funcionarios sostuvieron que esa garantía también podía vulnerarse cuando, aun sin existir una reducción nominal del sueldo, la remuneración sufría un deterioro suficientemente importante frente a la inflación y respecto de otras jurisdicciones.
La propia Corte Suprema reconoció en 2019 que durante un largo período había existido un deterioro ostensible en las remuneraciones de los demandantes, suficiente para lesionar la garantía de intangibilidad.
Por eso, lo que ahora propone el Ejecutivo es otra cosa: crear un rubro salarial llamado "Intangibilidad" para instrumentar económicamente esa garantía y cumplir las sentencias dictadas en el conflicto.
Una pelea que empezó en 2005
Para comprender el proyecto hay que retroceder más de dos décadas. La causa "Alonso de Martina, Marta Inés y otros s/ Acción de Amparo" comenzó en 2005, cuando un grupo de magistrados inició una demanda contra la Provincia al considerar que el deterioro de sus remuneraciones había vulnerado la garantía constitucional.
En 2014, un Superior Tribunal integrado especialmente para intervenir en la causa hizo lugar al amparo. En aquel momento dispuso el pago del 50% de la diferencia entre los salarios chaqueños y los correspondientes a cargos equivalentes de la Justicia Federal y ordenó avanzar con mecanismos financieros, presupuestarios y normativos respecto de la diferencia restante.
La causa llegó después a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En noviembre de 2019, el máximo tribunal dejó una definición que resultó fundamental para todo lo que ocurrió después. Reconoció que se había lesionado la intangibilidad salarial, pero consideró que el Poder Judicial chaqueño no podía establecer por sí mismo un sistema permanente de equiparación futura con la Justicia Federal.
La razón fue institucional: fijar el régimen de remuneraciones de los magistrados provinciales es una atribución que corresponde a los poderes políticos de la Provincia, particularmente al Legislativo. La Corte entendió que imponer judicialmente una escala salarial permanente significaba avanzar sobre la división de poderes.
En otras palabras, la Justicia podía declarar vulnerado el derecho, pero el mecanismo salarial para repararlo hacia adelante debía surgir de una decisión política y legislativa. Ese antecedente explica buena parte del proyecto que Zdero acaba de enviar a Diputados.
La Ley 3424-A y el sistema que alcanzó a todos
Después del pronunciamiento de la Corte y de las posteriores decisiones del STJ, el conflicto comenzó a canalizarse mediante la Ley 3424-A.
La norma creó el "Adicional Remunerativo" y posteriormente el mecanismo denominado "Ajuste por Revisión". A diferencia del régimen específico que ahora propone Zdero, esa estructura salarial terminó alcanzando de manera más amplia a los agentes del Poder Judicial y otros organismos vinculados. El Digesto Legislativo confirma que el adicional fue establecido para los agentes del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal Electoral.
El sistema utilizó como primera referencia la media salarial de las justicias del NEA, Corrientes, Formosa y Misiones, con revisiones periódicas destinadas a impedir que los salarios chaqueños volvieran a quedar rezagados.
Con el tiempo apareció el segundo objetivo: avanzar desde esa media regional hacia la media nacional.
En 2023, durante el último tramo del gobierno de Jorge Capitanich, el Ejecutivo sostuvo que el "Ajuste por Revisión" permitía mantener al Poder Judicial chaqueño en relación con el promedio regional y avanzó con una comisión técnica para analizar la incorporación progresiva de la media nacional. También se modificó la frecuencia de las revisiones, que pasaron de semestrales a trimestrales.
Ese esquema generó una particularidad que hoy es central: la recomposición asociada a aquella causa judicial terminó teniendo efectos sobre un universo de trabajadores mucho mayor que el grupo original de magistrados y funcionarios demandantes.
El giro
En 2024, un tribunal ad hoc intimó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura a instrumentar en 90 días un mecanismo para avanzar con la equiparación respecto de la media nacional.
Ese fallo se produjo después de que la nueva administración dejara sin efecto una medida de la gestión anterior vinculada con ese avance, al considerar que existían objeciones jurídicas y un fuerte impacto presupuestario, manteniendo entretanto la referencia con la media regional.
La discusión económica tampoco desapareció después.
En 2025, durante una reunión de la comisión técnica encargada de revisar los salarios, representantes judiciales volvieron a reclamar la implementación de la media nacional. Desde Hacienda respondieron entonces que, dadas las restricciones financieras de la Provincia, no existía factibilidad presupuestaria para aplicarla en ese momento.
Por eso, el proyecto que ahora presentó Zdero en lugar de avanzar mediante un decreto o una decisión administrativa, propone que sea la Legislatura la que establezca por ley el mecanismo, precisamente en línea con uno de los límites que había marcado la Corte Suprema. Y busca resolver el impacto presupuestario mediante una transición de dos años.
Cómo funcionaría el nuevo sistema
El concepto "Intangibilidad" será calculado tomando como base el sueldo básico y la compensación jerárquica correspondientes a cada cargo.
A partir de allí se determinará la diferencia entre los haberes que se pagan en Chaco y la media nacional de cargos equivalentes en los poderes judiciales provinciales, utilizando los relevamientos de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial (FAM).
No significa, sin embargo, que todos los alcanzados recibirán automáticamente una misma suma o un mismo porcentaje. El proyecto aclara que deberá respetarse el porcentaje reconocido a cada agente por las respectivas mandas judiciales. La incorporación de esa diferencia será escalonada.
Durante el primer semestre se podrá cubrir hasta el 85% del porcentaje determinado; en el segundo, hasta el 90%; en el tercero, hasta el 95%; y recién en el cuarto semestre se llegará hasta el 100%.
Una vez alcanzado ese punto, el STJ deberá realizar revisiones trimestrales para controlar nuevamente la brecha con la media nacional y mantener la equivalencia.
De aprobarse tal como fue presentado, por lo tanto, el proceso completo de adecuación tendrá una duración de dos años.
Además, el nuevo concepto quedará sujeto al régimen remunerativo y previsional provincial. Al ser "remunerativo" tendrá incidencia previsional y estará alcanzado por los aportes correspondientes; su carácter "no bonificable" implica que no necesariamente funcionará como base para recalcular otros adicionales.
Qué pasa con los empleados judiciales
El artículo 3 del proyecto establece que quienes pasen a cobrar "Intangibilidad" dejarán de percibir el "Adicional Remunerativo" y el "Ajuste por Revisión" de la Ley 3424-A, para evitar, según argumenta el Ejecutivo, una duplicación de incrementos con una misma finalidad. La eliminación se aplicará únicamente a los beneficiarios del nuevo concepto.
Eso significa que, según la letra del proyecto, los demás trabajadores judiciales no pierden automáticamente los adicionales que actualmente perciben bajo la Ley 3424-A.
Pero también significa que magistrados y determinados funcionarios pasarán a tener un mecanismo propio de actualización vinculado directamente con la media nacional, separado del sistema que continuará rigiendo para los agentes que no sean alcanzados.
El STJ tendrá una tarea determinante
Otro aspecto relevante es que la ley no determinará por nombre propio a todos sus beneficiarios. El Superior Tribunal de Justicia tendrá 30 días desde la publicación de la norma para reglamentarla, establecer el alcance individual y definir la instrumentación del concepto, siempre, según ordena el proyecto, dentro de los límites establecidos por las sentencias.
Esto significa que la Legislatura fijará el marco y el mecanismo económico, pero una parte sustancial de su aplicación quedará posteriormente en manos del Poder Judicial. El gasto será imputado al presupuesto de la Jurisdicción 09 - Poder Judicial y la norma comenzará a regir desde el primer día del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
Una salida legislativa para una discusión que atravesó cinco gobiernos
La presentación llega, además, en un momento particularmente significativo.
Este lunes estaba prevista la continuidad de la audiencia de la causa Alonso de Martina, mientras los sindicatos judiciales preparaban una concentración para defender el sistema salarial actual y los magistrados reclamaban finalmente una solución que les permitiera alcanzar la media nacional.
Así, después de más de 20 años de demandas, apelaciones, fallos de tribunales locales, una intervención de la Corte Suprema, leyes, decretos, acuerdos salariales y sucesivas mesas técnicas, Zdero decidió llevar nuevamente el problema al lugar que el máximo tribunal había señalado como central: la Legislatura.
Gabriel Bobis


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