
La Corte revocó el fallo que declaraba inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras
ChacoWeb
La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, normativa mediante la cual el Poder Ejecutivo derogó la denominada Ley de Tierras Rurales que limitaba la venta de propiedades a extranjeros.
Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), entidad que impulsó originalmente la demanda, carecía de la legitimación jurídica necesaria para frenar la medida.
El fallo argumenta que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia". En un duro mensaje a las instancias previas, la Corte advirtió que existen tribunales inferiores que "insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas" de los estrictos requisitos que demanda la Constitución Nacional para habilitar una causa de esta magnitud.
Sin pronunciamiento sobre el fondo del DNU
Pese a que el fallo restablece de facto la vigencia del decreto gubernamental, la Corte fue contundente al aclarar el alcance técnico de su decisión. El Tribunal precisó que este rechazo por falta de legitimación procesal "no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023", evitando así interferir en el debate que actualmente corresponde al Poder Legislativo.
El derrotero judicial de la Ley de Tierras
El conflicto comenzó en diciembre de 2023, cuando el Gobierno nacional derogó mediante un megadecreto la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
Semanas después, durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar a favor del CECIM que repuso la vigencia de la ley. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto dicha cautelar, argumentando exactamente lo que hoy sostiene la Corte: la agrupación no tenía legitimación. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había revertido esa decisión, admitiendo la demanda colectiva, lo que forzó la apelación del Estado Nacional.
Al analizar el caso definitivo, la Corte Suprema desestimó la interpretación de la Cámara platense —que había considerado a la soberanía nacional como un bien colectivo tutelable por asociaciones civiles—. El máximo tribunal sentenció que la soberanía territorial es "uno de los elementos constitutivos del Estado" y, por consiguiente, no encuadra bajo los derechos de incidencia colectiva amparados por el artículo 43 de la Constitución Nacional.


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