Diario Norte condenado por “comentario injurioso” de un lector en su web

Se trata de un fallo de segunda instancia que confirma daño moral en favor del dirigente de la Asociación Bancaria de Resistencia, Rubén Ruffino.

Provinciales12/03/2025ChacoWebChacoWeb
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Un fallo de la justicia chaqueña volvió a poner la lupa sobre la falta de moderación de los comentarios de los lectores en los sitios web de los medios digitales. 

En este caso, se trata de la edición digital de diario Norte (Editorial Chaco SA) que fue condenado por daño moral en una demanda por daños y perjuicios impulsada por el dirigente de la Asociación Bancaria de Resistencia, Rubén Ruffino.La sentencia, según publicó el medio especializado Litigio, fue dictada el 21 de febrero pasado y lleva las firmas de las juezas Wilma Martínez y Eloisa Barreto, de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia. En rigor, el fallo confirma uno de primera instancia dictado en junio de 2023.

Según consta en la causa, el demandante tomó conocimiento de que una publicación en www.diarionorte.com, que difundía una actividad del Nuevo Banco del Chaco, incluía “comentarios deshonrosos y agraviantes” para su persona. En ese sentido, describió que ese hecho le causó un “daño en la imagen pública, reputacional, al tiempo que le generó sentimientos de vergüenza frente al entorno laboral y familiar, sumiéndolo durante un buen período en una alteración de su capacidad de concentración laboral, tristeza, pesar, en definitiva un daño en el bienestar personal”.

Al respecto, la demanda señala que la editorial “permitió el uso de publicaciones sin control alguno de los foristas, no obstante tener conocimiento del deber de prevenir el daño”. De hecho, durante el trámite de esta causa se constató que recién a partir de esta demanda el medio decidió establecer una “Política de Comentarios” en su sitio digital.

El reclamo obtuvo un fallo favorable en primera instancia que condenó a Editorial Chaco SA –editora de Diario Norte- a indemnizar con 250 mil pesos más intereses a Ruffino. En su defensa, el medio primero sostuvo que el hecho no existió, luego que no pudo ser probado y, por último, intentó ampararse en el derecho a la libertad de expresión y en evitar un acto de censura.

Ahora, es un tribunal de alzada el que confirma el fallo, al dar el hecho por probado en base a las capturas e impresiones de la nota corroboradas por un escribano público y también a los testimonios aportados a la causa. Cabe informar que, en otra causa, la persona que realizó el comentario también fue condenada a indemnizar a Ruffino por un monto similar.
 

No se evitó el daño a terceros
Para la jueza Martínez, el medio “actuó con total desaprensión hacia los derechos personalísimos del actor”. Subrayó, en ese sentido, que “el daño fue producto de un acto ocasionado con una manifiesta indiferencia por los intereses ajenos y que “la demandada no ha actuado con la prudencia y diligencia necesarias para la administración del sitio web de que se sirve”.

Al respecto, advirtió que “el demandado -que se encontraba en mejores condiciones para probar todo lo relativo a la página web de su titularidad- ni siquiera ha ofrecido prueba (como ser pericial tecnológica) que permita convalidar sus dichos, es decir que el comentario no existió, que la política de comentarios estaba activa o vigente a la fecha de la publicación, etcétera”.

Asimismo, puntualizó que “con posterioridad a la carta documento remitida por el actor, el comentario fue eliminado y/o no consta entre los demás comentarios, lo que demuestra que el portal tomó intervención luego del hecho y no controló con anterioridad el contenido de la publicación”.

Así, recalcó que “la ausencia de un sistema adecuado de control del que adolece la demandada no puede caer en consecuencias dañosas sobre los derechos del actor (honor e imagen personal), por lo que, cabe atribuir responsabilidad también a quien ha habilitado el sitio sin disponer los recursos necesarios para evitar el daño a terceros”.

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