El Comité contra la Tortura y la Defensoría impugnan prohibición de celulares en centros de detención del Chaco

a Defensoría General Adjunta y el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco presentaron un hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia con el objetivo de frenar la restricción del uso de celulares e internet en centros de detención de la provincia. Según los organismos, la medida impuesta por el gobernador Zdero agrava las condiciones de encierro y atenta contra derechos fundamentales de los internos. Además, solicitan la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 4033-J, que regula esta limitación, y una medida cautelar que suspenda su aplicación.

Provinciales16/03/2025ChacoWebChacoWeb
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“(Esta decisión) podrá ser útil para el gobierno de turno, que intenta calmar las múltiples demandas de la sociedad a través de una política meramente punitivista, pero es una falsa solución”, alertan desde el Comité y la Defensoría. Argumentan que la restricción es desproporcionada y vulnera derechos esenciales como la comunicación con familiares, el acceso a la educación y la posibilidad de resocialización.

“La utilización de celulares por parte de los reclusos se vincula con estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta al derecho a la comunicación, la dignidad de las personas privadas de libertad y la reinserción social”, indican.

Ambos organismos enfatizan, además, la importancia de garantizar el acceso a la comunicación, como ha ocurrido desde el inicio de la pandemia por COVID-19. “El uso de estos dispositivos ha contribuido en gran medida a fortalecer los vínculos familiares, prevenir casos de torturas y malos tratos, y permitir el acceso a justicia, salud, educación y trabajo”, destaca la presentación firmada por la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, y la presidenta del Comité, Bashé Charole.

También advierten sobre el impacto negativo de la restricción, que podría revivir el uso clandestino de celulares dentro de los penales, sin control estatal. “La falta de un sistema acorde hace que los propios funcionarios penitenciarios se conviertan en gestores del acceso clandestino a celulares, lo que agrava la corrupción institucional”, enfatizan.

Uso de los celulares

Con respecto al uso que las personas privadas de la libertad les han dado a los dispositivos móviles, el Comité informó que, según los registros del Área de Intervención Temprana, la mayoría de los llamados realizados desde Comisarías y establecimientos penitenciarios están relacionados con pedidos de acceso a la salud, asesoramiento legal y denuncias por abusos intramuros.

Durante 2024 se registraron 907 llamados, con los siguientes motivos:

Asesoramiento: 22,5 %
Acceso a la salud: 20,4 %
Averiguación de paradero: 8 %
Condiciones de alojamiento: 7,5 %
Abuso de poder: 7 %
Contacto con defensa: 7 %
Tratos crueles: 5,5 %
Tortura: 4,5 %
Acceso a vinculación familiar: 4 %
Hostigamiento/Discriminación: 3 %
Conflicto entre internos: 2 %
Resguardo de integridad: 2 %
Acceso a la comunicación: 2 %
Traslados dentro de la unidad: 1 %
Designación de defensor: 1 %
Robo de pertenencias: 0,5 %
Requisas vejatorias: 0,5 %
Acceso a la educación: 0,5 %
Acoso sexual: 0,1 %
En lo que va de 2025, se han registrado 201 llamados, con estos requerimientos:

Asesoramiento: 29 %
Acceso a la salud: 12,3 %
Condiciones de alojamiento: 9,5 %
Abuso de poder: 8,25 %
Averiguación de paradero: 8 %
Contacto con defensa: 7,35 %
Tratos crueles: 5 %
Hostigamiento/Discriminación: 4,5 %
Conflicto entre internos: 4,5 %
Tortura: 2,75 %
Acceso a vinculación familiar: 2,45 %
Resguardo de integridad: 1,25 %
Acceso a la comunicación: 1,25 %
Traslados dentro de la unidad: 0,9 %
Suicidio: 0,9 %
Robo de pertenencias: 0,9 %
Designación de defensor: 0,6 %
Requisas vejatorias: 0,3 %
Acceso a la educación: 0,3 %
”Una política cuestionada”

Para los impulsores del hábeas corpus, la justificación de la medida se basa en una falacia: la presunta comisión de delitos desde las cárceles chaqueñas a través de celulares. Explican que los casos utilizados como referencia ocurrieron en provincias donde el acceso a estos dispositivos estaba prohibido, lo que demuestra que la restricción no es una solución efectiva. “La trampa de la solución punitivista es que sanciona a uno por lo que no logra evitar que hagan cien”, sostienen.

Además, remarcan que la ley para restringir el uso de celulares fue sancionada sin considerar opiniones de organismos especializados y que sus fundamentos no guardan relación con los objetivos declarados, lo que la torna inconstitucional. En este sentido, recuerdan que gracias al uso de celulares se logró documentar y denunciar episodios de violencia en centros de detención, lo que derivó en intervenciones judiciales a favor de los internos.

Advierten que esta política podría estar motivada por la intención de dificultar la documentación de abusos dentro de las unidades penitenciarias. “Esta medida no solo introduce obstáculos insalvables para la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos humanos, sino que también crea un caldo de cultivo para la impunidad y el abuso”, explican.

“La dificultad para denunciar abusos se convierte en una realidad aplastante”, agregan. “La comunicación limitada y controlada impide que los internos puedan alertar sobre torturas o tratos crueles de manera oportuna y confidencial, dejándolos a merced de sus agresores y perpetuando el ciclo de violencia”, detallan en la presentación.

“Por otra parte, el control de las comunicaciones por parte de los propios funcionarios penitenciarios elimina cualquier atisbo de transparencia. Sin mecanismos de supervisión externa, se abre la puerta a arbitrariedades y abusos, donde la palabra del interno queda sistemáticamente invalidada frente a la autoridad”, advierten.

Para los organismos, la restricción del uso de celulares, tal como se plantea, constituye un “flagrante incumplimiento de la obligación estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas privadas de libertad”.
“Esta medida no solo crea un ambiente de extrema vulnerabilidad, sino que también dificulta la protección de sus derechos fundamentales, contradiciendo abiertamente los principios de debida diligencia reforzada establecidos por la Corte IDH”, concluyen.

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