condenaron al ex juez federal Carlos Soto Dávila como jefe de Asociación Ilícita

La Cámara Federal de Casación Penal agravó su situación. Había sido condenado a seis años de prisión por cobrarle coimas a narcotraficantes, pero se había rechazado el delito de asociación ilícita que hoy fue confirmado.

General13/12/2024ChacoWebChacoWeb
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La Cámara Federal de Casación Penal agravó la condena del ex juez federal de Corrientes Carlos Soto Dávila, quien en junio del año pasado había sido condenado a seis años de prisión por cobrarles coimas a narcotraficantes a los que debía investigar para beneficiarlos con resoluciones judiciales.

El Tribunal Oral Federal de Corrientes había condenado al ex juez por tres hechos de cohecho pasivo agravado por ser magistrados y por tres hechos de prevaricato, pero había desestimado la acusación por asociación ilícita que había pedido el fiscal federal Carlos Schaefer.

Pero la Fiscalía apeló, al igual que hicieron las defensas, y la Sala IV de Casación dictó hoy su resolución en la que condenó a Soto Dávila como jefe de una asociación ilícita. Casación dispuso que el caso vuelva al tribunal para que se dicte una nueva pena en función a la condena por asociación ilícita.

En su fallo, Casación rechazó las apelaciones de las defensas y aceptó en parte la de la Fiscalía por entender que la sentencia del tribunal oral había sido arbitraria. Casación también confirmó la condena a Pablo Carlos Molina (chaqueño, hijo del ex juez del Superior Tribunal de Justicia Eduardo Molina) –ex secretario- la pena de cinco años de prisión, a Federico Alberto Grau –ex secretario- la pena de cuatro años de prisión y a Duylio Horacio Barboza Galeano –abogado particular- la pena de dos años de prisión y, además, los condenó también como miembros de una asociación ilícita y como partícipes necesarios –salvo Barboza Galeano que lo fue como coautor- del delito de cohecho pasivo agravado en concurso con el delito prevaricato en razón de diversos hechos por los que habían sido absueltos tras el debate ante el tribunal oral.

También fue condenado Omar Antonio Serial como coautor del delito de cohecho activo agravado que se suma a la condena que registraba ante el tribunal previo a la pena de dos años de prisión y a Jorge Ricardo Vallejos –abogado particular- como miembro de una asociación ilícita que se suma a la condena a dos años de prisión que el tribunal oral le había fijado.

Por último, Casación revocó las absoluciones y condenó a los abogados Gregorio Humberto Giménez y Tomás Alfredo Viglione como miembros de una asociación ilícita y autores del delito de cohecho activo agravado. Lo propio hizo con Juan Manuel Faraone –ex intendente de Empedrano- al condenarlo como autor del delito de cohecho activo agravado.

La base central de la acusación fueron las escuchas telefónicas en las que los narcotraficantes hablaban de cómo pagaban coimas para obtener resoluciones judiciales a su favor -que luego se comprobaba que ocurrían- y de las declaraciones de arrepentidos. Calcularon que se pagaron 25 millones de pesos de sobornos para 2015. “Soto Dávila tenía la llave para rechazar los acuerdos espurios”, dijo el fiscal Schaefer en su alegato.

Soto Dávila fue un juez clave durante 22 años en Corrientes. Titular del juzgado federal 1 de esa provincia, tenía su cargo las causas de crimen organizado y la competencia electoral. Por la causa penal, tenía una orden de detención que no se podía cumplir por sus fueros como juez. En febrero de 2019 renunció y fue internado por problemas de salud. Estuvo en prisión domiciliaria y hoy en libertad.

 “He tenido que soportar intentos permanentes de enlodar mi rol a pesar de que no he tenido ni una sola persona que haya trabajado conmigo que aquí declarara en contra mía o cualquier otra cuestión que yo le haya ordenado hacer, que haya dejado de hacer o que le haya sugerido”, sostuvo Soto Dávila en el juicio oral en el que fue condenado. Ahora su situación se agravó con el delito de asociación ilícita y se le deberá imponer una nueva pena. La defensa puede apelar el fallo de Casación para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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