
Ley de Reiterancia: así quedó el texto aprobado y qué cambió en el Código Procesal Penal
ChacoWeb
Después de semanas de discusión y de la existencia de varios proyectos sobre reiterancia delictiva, la Cámara de Diputados del Chaco terminó sancionando un texto acordado que permite precisar exactamente qué cambió en el Código Procesal Penal y qué disposiciones quedaron vigentes.
El despacho aprobado el miércoles reúne el proyecto 2634/24 y otros expedientes agregados durante el tratamiento legislativo y modifica la Ley 965-N, actual Código Procesal Penal de la provincia. La reforma toca específicamente el artículo 276, el último párrafo del artículo 289 e incorpora un nuevo artículo 289 bis.
La comparación con la redacción anterior muestra que la reiterancia no era completamente ajena al Código: ya existía una referencia a la "reiteración de actividad delictiva" dentro de las circunstancias que podían utilizarse para evaluar una prisión preventiva. La nueva ley, sin embargo, la define expresamente, la incorpora también al régimen general de restricciones de la libertad y establece que fiscales y jueces deberán valorarla.
Artículo 276: la reiterancia aparece como fundamento de una restricción de libertad
Hasta ahora, el artículo 276 establecía: "La restricción de la libertad solo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley".
La norma agregaba que las medidas de coerción personal debían ejecutarse procurando perjudicar lo menos posible a la persona o reputación de los afectados. El texto aprobado conserva esos principios, pero introduce dos modificaciones relevantes.
En primer lugar, amplía los objetivos que pueden justificar una restricción: además del descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley, incorpora expresamente "la protección de las víctimas y la seguridad pública".
Pero el cambio central aparece inmediatamente después: "Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro de fuga, peligro de entorpecimiento de la investigación o reiterancia delictiva, conforme a las disposiciones de este Código".
De esta manera, la reiterancia delictiva pasa a estar mencionada expresamente en el artículo general que regula las restricciones de la libertad, junto al riesgo de fuga y al peligro de entorpecer una investigación.
Qué cambió en el artículo 289 sobre prisión preventiva
La reforma no reemplazó por completo el artículo 289, que establece los requisitos para dictar una prisión preventiva. Lo que modificó fue su último párrafo. La legislación anterior ya permitía considerar la "reiteración de actividad delictiva", pero sin definir concretamente qué debía entenderse por esa expresión.
Antes, el Código señalaba que la existencia de los peligros procesales podía inferirse de circunstancias como la reiteración de actividad delictiva, la falta de residencia, la inexactitud del domicilio, una declaración de rebeldía en otra causa, el sometimiento a un proceso anterior o determinadas situaciones vinculadas con prisiones preventivas y condenas previas.
Con la ley sancionada, ese párrafo quedó redactado de otra manera. Ahora establece que el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación "podrá inferirse, entre otras circunstancias, de la reiterancia delictiva" y, por primera vez, incorpora dentro del propio artículo una definición.
Habrá reiterancia cuando exista "más de un proceso penal en trámite" en el que una misma persona haya sido formalmente imputada por hechos reprimidos con pena privativa de la libertad.
El resto de las circunstancias, falta de residencia, domicilio inexacto, rebeldía en otro proceso, procesos anteriores y determinados antecedentes, continúa formando parte de los elementos que pueden ser analizados.
El nuevo artículo 289 bis: cuándo existe reiterancia
La principal novedad técnica aparece con la incorporación del artículo 289 bis, denominado directamente "Reiterancia delictiva".
El texto aprobado establece: "A los fines del presente Código existirá reiterancia delictiva cuando una persona registre más de un proceso penal en trámite en el que hubiere sido formalmente imputada por hechos reprimidos con pena privativa de libertad".
La definición fija así condiciones concretas: no alcanza con una denuncia, una sospecha o un antecedente informal. Debe haber más de un proceso penal actualmente en trámite y la persona debe haber sido formalmente imputada.
El mismo artículo introduce además una de las diferencias centrales respecto del régimen anterior: "La reiterancia delictiva constituirá una circunstancia objetiva que el fiscal y/o juez deberá valorar, conjuntamente con los restantes elementos del caso, para decidir sobre la procedencia de medidas de coerción y prisión preventiva".
La palabra clave es "deberá". Con la legislación anterior, la reiteración aparecía entre las circunstancias disponibles dentro del análisis. Con el nuevo artículo, cuando se verifique la situación definida como reiterancia, el fiscal o el juez está obligado a tomarla en consideración.
No significa prisión preventiva automática
El texto finalmente aprobado también permite hacer una precisión importante frente a la discusión política que rodeó a la ley: tener más de una causa penal abierta no conduce automáticamente a una prisión preventiva.
La propia redacción del artículo 289 bis dispone que la reiterancia debe evaluarse "conjuntamente con los restantes elementos del caso". Además, el artículo 289 utiliza la expresión "podrá inferirse" al referirse a la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento.
En términos prácticos, la reforma obliga a considerar la reiterancia, pero no obliga al juez a encarcelar preventivamente por ese solo motivo. La decisión continúa requiriendo una evaluación judicial del caso concreto y de los demás requisitos establecidos por el Código.
Tampoco modifica el principio de inocencia: los procesos utilizados para determinar la reiterancia pueden encontrarse todavía sin sentencia firme. Lo que cambia es el peso procesal que tendrá la existencia simultánea de esas causas al momento de analizar una medida de coerción.
Ese es, en definitiva, el principal cambio respecto del Código que estaba vigente antes de la sesión. Chaco ya contemplaba la reiteración de actividad delictiva, por lo que la ley sancionada no creó desde cero la posibilidad de considerar antecedentes procesales al resolver una prisión preventiva.
Lo que hizo el texto aprobado fue avanzar varios pasos: definió exactamente qué se entiende por reiterancia, la incorporó como fundamento específico de las medidas restrictivas de libertad, sumó la protección de las víctimas y la seguridad pública al artículo 276 y estableció expresamente que fiscales y jueces deberán valorar esa circunstancia.


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