Un taller de Resistencia buscó frenar los cambios de Milei en la RTO, pero sufrió un revés judicial

Carros S.A. cuestionó que concesionarias y talleres mecánicos puedan hacer las revisiones y que se amplíen los plazos entre controles. Había conseguido una suspensión judicial, pero este miércoles la Cámara la dejó sin efecto: sostuvo que Chaco no implementó la reforma y que no se acreditó un perjuicio inmediato.
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En el kilómetro 1007 de la ruta nacional 11, en Resistencia, funciona Carros S.A., un taller de revisión técnica que, según su presentación judicial, trabaja desde 1997. Desde ese lugar, la empresa inició una disputa contra el Estado nacional por una reforma que modifica las condiciones de su actividad: quiénes pueden revisar los vehículos y cada cuánto deben hacerlo los automovilistas.

El taller acudió a la Justicia para frenar los cambios introducidos por el Decreto 196/2025 y consiguió una primera respuesta favorable. Sin embargo, este miércoles, la Cámara Federal de Resistencia revocó la medida cautelar que suspendía dos artículos de esa norma.

El motivo central fue concreto: Chaco no había adherido al régimen cuestionado ni implementado esas disposiciones, por lo que las juezas consideraron que la empresa no demostró un daño actual o inminente que justificara mantener la suspensión. La discusión sobre la validez del decreto quedó pendiente.

Por qué el taller fue a la Justicia 

La presentación fue impulsada por Miguel Alberto Rodríguez Márcico, presidente de Carros S.A., con el patrocinio del abogado Gustavo Ferreyra. La empresa planteó un amparo y pidió una medida urgente para suspender los efectos de los artículos 12 y 13, vinculados con la Revisión Técnica Obligatoria y los talleres de reparación. Su objetivo de fondo era obtener la declaración de nulidad del decreto.

Uno de sus principales cuestionamientos apuntó a la incorporación de nuevos prestadores al sistema de RTO. La reforma permite que talleres, concesionarias e importadores realicen las verificaciones si reúnen las condiciones técnicas exigidas.

Carros sostuvo que ese esquema afectaría a las plantas que venían trabajando bajo un régimen de actividad exclusiva, sujetas a requisitos de personal, equipamiento y auditorías. Según su argumento, esos establecimientos pasarían a competir con empresas que también pueden vender o reparar vehículos.

La objeción incluyó un planteo sobre la independencia del control: la firma advirtió que quienes venden o reparan un auto podrían, a la vez, certificar sus condiciones para circular. Lo presentó como un riesgo de que un mismo operador actúe como "juez y parte".

Qué cambios cuestionó 

El otro punto central fueron los plazos entre las revisiones. El texto del decreto establece que los autos particulares cero kilómetro tengan su primer control a los cinco años del patentamiento. También prevé una vigencia de dos años para las revisiones de unidades particulares de hasta diez años de antigüedad, y de un año para las que superen ese límite.

Para el taller, espaciar los controles contradice la finalidad preventiva de la Ley Nacional de Tránsito. Su presentación vinculó ese cuestionamiento con la protección de la vida, la salud y la seguridad vial.

Además, la empresa sostuvo que el Ejecutivo excedió sus facultades reglamentarias y que realizó los cambios sin las consultas a las provincias y al sector privado que, según su planteo, exige la ley.

La primera decisión le dio la razón al taller 

El 29 de mayo de 2026, el juez federal Ricardo Mianovich concedió la cautelar y suspendió los efectos de los artículos cuestionados en el ámbito de Resistencia, mientras se tramitaba la causa principal.

En esa evaluación inicial, el magistrado consideró atendibles las objeciones sobre la consulta previa y los posibles riesgos de las modificaciones. También tomó en cuenta un informe del Instituto de Seguridad y Educación Vial, crítico de la ampliación de los plazos y de la posibilidad de que quienes venden o reparan vehículos también los controlen.

El 2 de junio, el juez aclaró que la suspensión alcanzaba al territorio de jurisdicción del Juzgado Federal con asiento en Resistencia, y no únicamente a la ciudad. El Estado nacional apeló ambas decisiones.

Qué respondió el Gobierno nacional 

La defensa del Estado sostuvo que la reforma busca ampliar la oferta, simplificar los procedimientos y reducir los tiempos de atención. También argumentó que los avances tecnológicos de los vehículos permiten extender los intervalos entre revisiones.

Frente a las críticas sobre los controles, remarcó que los nuevos prestadores deben cumplir exigencias de equipamiento y funcionar bajo la dirección técnica de un ingeniero matriculado.

Pero su argumento decisivo para pedir que se levantara la cautelar fue otro: si Chaco no había implementado las disposiciones, el taller no podía presentar sus posibles consecuencias futuras como un perjuicio inmediato.

Por qué la Cámara levantó la suspensión 

Las juezas María Virginia Ise y Patricia Beatriz García centraron su decisión en ese último punto. Para mantener una medida urgente, explicaron, debía existir un riesgo concreto de que esperar la sentencia provocara un daño difícil o imposible de reparar.

La Cámara observó que el propio decreto invita a las provincias a adecuar sus normas. Por eso, su vigencia nacional no supone una aplicación automática en Chaco.

En ese contexto, concluyó que la afectación invocada por Carros dependía de circunstancias futuras que todavía no se habían producido. "No basta, por tanto, con la mera posibilidad de que una situación futura pueda eventualmente generar consecuencias desfavorables", señaló.

El tribunal también mencionó que la empresa había promovido un amparo anterior, cuya instancia caducó el 15 de diciembre de 2025, sin que se advirtieran cambios posteriores en las circunstancias que justificaran la urgencia.

Con esos fundamentos, revocó la cautelar y su aclaratoria. El fallo no declaró válido ni inválido el decreto, ni implica que los nuevos plazos de RTO comiencen a aplicarse automáticamente en la provincia. Lo que resolvió fue que, con las pruebas y las condiciones actuales del expediente, no había motivos suficientes para mantener la suspensión preventiva que había conseguido el taller.

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