Por mayoría, el STJ dejó firme la clausura de Valdocco y no ordenó restituir los aportes

El máximo tribunal rechazó por mayoría los recursos de la Fundación Valdocco y de la Asesoría de Niñez, por lo que quedó vigente la sentencia que había desestimado el amparo contra las medidas del Ministerio de Educación. A la vez, recomendó al Estado provincial garantizar la protección integral de los niños y adolescentes involucrados.
Provinciales26/06/2026ChacoWebChacoWeb

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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó, por mayoría, los recursos extraordinarios presentados por la Fundación Valdocco y por la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones Multifueros que había desestimado la acción de amparo. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial confirmó el fallo que respaldó la postura del Ejecutivo provincial en torno a las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación respecto de la UEGP 144.

La resolución fue dictada mediante la sentencia 245/26, en el expediente "Fundación Valdocco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco; Provincia del Chaco s/ acción de amparo". El caso se originó a partir del cuestionamiento de la Fundación a actos administrativos que dispusieron la suspensión y retención de aportes estatales, y posteriores decisiones vinculadas al funcionamiento institucional del establecimiento educativo.

Qué resolvió el STJ 

Por mayoría, el STJ del Chaco entendió que no se acreditó una situación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitara la vía excepcional del amparo. En ese marco, rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado el fallo de primera instancia.

La decisión representa un respaldo judicial al planteo central del Gobierno provincial, que había sostenido que las medidas cuestionadas fueron dictadas en el marco de sus facultades de supervisión, fiscalización y control del servicio educativo de gestión privada.

En términos concretos, el fallo deja firme el rechazo del amparo con el que la Fundación Valdocco buscaba frenar los efectos de las decisiones administrativas del Ministerio de Educación y obtener, entre otros puntos, el restablecimiento de los aportes estatales y la continuidad institucional en los términos reclamados.

El planteo del Ejecutivo provincial 

Durante el trámite judicial, el Estado chaqueño sostuvo que el amparo era improcedente porque no existía una ilegalidad evidente y porque había otras vías administrativas y judiciales para discutir la validez de los actos cuestionados.

Además, defendió que la suspensión preventiva de aportes y las medidas posteriores fueron adoptadas tras detectar presuntas irregularidades administrativas, pedagógicas y financieras en la institución. Según esa postura, el Ministerio de Educación actuó dentro de sus atribuciones legales para controlar el funcionamiento de una escuela de gestión privada que recibía fondos públicos.

Ese fue uno de los puntos centrales que terminó recogiendo la mayoría del STJ: la discusión sobre la validez de esos actos requería un ámbito de mayor debate y prueba, y no podía resolverse por la vía rápida y excepcional del amparo si no se demostraba una ilegalidad manifiesta.

La mayoría: sin consulta previa obligatoria en este caso 

El voto mayoritario fue integrado por Néstor Enrique Varela, Alberto Mario Modi y Hugo Miguel Fonteina. Los jueces consideraron que la Fundación Valdocco podía defender sus propios intereses institucionales, pero no estaba habilitada, por sí sola, para asumir la representación colectiva de la comunidad Wichi con el objetivo de exigir la consulta previa prevista en el Convenio 169 de la OIT.

Para la mayoría, los actos administrativos cuestionados tuvieron como destinataria directa a la Fundación, como persona jurídica privada sometida al control estatal, y no a la comunidad indígena como sujeto colectivo.

El tribunal aclaró que la presencia de niñas, niños y adolescentes indígenas dentro de la institución no era un dato menor, porque obliga al Estado a extremar medidas de protección. Sin embargo, entendió que esa circunstancia no alcanzaba, por sí sola, para convertir los actos de fiscalización educativa en decisiones sujetas automáticamente al mecanismo de consulta previa, libre e informada.

Una advertencia al Estado: protección integral 

Aunque rechazó los recursos y dejó firme el fallo favorable al Ejecutivo, el STJ no cerró el caso sin advertencias. El tribunal recomendó al Estado provincial que, al adoptar y ejecutar las medidas que correspondan, garantice de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes involucrados.

En particular, mencionó los derechos a la educación, salud, alimentación, vivienda, identidad cultural, contención familiar y participación adecuada. También remarcó que la situación debe ser abordada con intervención coordinada de los organismos administrativos, judiciales, educativos y de protección integral.

Es decir, el fallo convalida la posición judicial del Gobierno respecto del rechazo del amparo, pero al mismo tiempo le exige que cualquier medida sobre la institución no derive en una afectación concreta de los derechos de los menores involucrados, especialmente por tratarse de niñas, niños y adolescentes indígenas en situación de vulnerabilidad.

La disidencia: consulta previa y medidas menos lesivas 

La sentencia fue dictada con la disidencia de la jueza Iride Isabel María Grillo y del juez Víctor Emilio del Río, quienes entendieron que correspondía hacer lugar parcialmente al amparo.

Para la minoría, la suspensión de aportes estatales y la clausura institucional no podían ser analizadas solamente como actos administrativos dirigidos a la Fundación. Según ese criterio, sus efectos recaían de manera directa sobre niñas, niños y adolescentes de la comunidad Wichi, algunos de ellos alcanzados por medidas excepcionales de protección.

Por ese motivo, sostuvieron que era exigible la consulta previa, libre e informada prevista en el Convenio 169 de la OIT. También señalaron que el Estado mantiene sus facultades para controlar, investigar y fiscalizar instituciones educativas de gestión no estatal, pero consideraron que no se había demostrado que la clausura del establecimiento y la suspensión integral del financiamiento fueran la única respuesta posible frente a las irregularidades detectadas.

En esa línea, propusieron evaluar alternativas menos lesivas, como mecanismos de normalización institucional, auditorías, revisión de la planta funcional, verificación individualizada de prestaciones e incompatibilidades, suspensión preventiva de personas eventualmente comprometidas y supervisión directa de la autoridad educativa.

El alcance del fallo 

Con la sentencia 245/26, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco confirmó el rechazo de la acción de amparo y mantuvo firme la decisión de la Cámara de Apelaciones Multifueros. De esta manera, el Ejecutivo provincial obtuvo una definición favorable en el punto central del litigio: la Justicia no ordenó, por esta vía, dejar sin efecto las medidas administrativas cuestionadas ni restituir de inmediato los aportes estatales.

Sin embargo, el fallo también dejó establecido que el Estado deberá actuar con un estándar reforzado de protección. La mayoría fue clara en que el rechazo del amparo no implica dejar sin tutela a los niños y adolescentes involucrados, sino que la protección de sus derechos debe ser sostenida por los organismos competentes y bajo eventual control judicial ante afectaciones concretas.

El caso, así, combina dos planos: por un lado, la validación judicial de la potestad estatal para fiscalizar y adoptar medidas sobre una institución educativa de gestión privada; por otro, la obligación del Estado de garantizar que esas decisiones no afecten la continuidad educativa, alimentaria, residencial y cultural de los niños y adolescentes alcanzados por la situación de la Fundación Valdocco.

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