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La provincia se despega del calendario nacional, como otros ocho distritos. También llamó a elegir 30 convencionales, tras el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la reelección indefinida del gobernador. Crecen opositores. Escenario de vulnerabilidad por excesiva dependencia de recursos nacionales.
General18/04/2025l gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, convocó a elecciones legislativas y constituyentes para el próximo 29 de junio. Con el sistema de Lemas, además de la renovación de 15 diputados provinciales (es decir, la mitad de la Legislatura), el mandatario busca avanzar con una reforma de la Carta Magna local que modernice un distrito con una gestión desgastada, que se adecue a los recientes fallos de la Justicia y a las demandas de una sociedad que reclama el fin de la reelección indefinida.
Es que la Corte Suprema ya definió la inconstitucionalidad de esa norma que le permitió a Insfrán ser reelecto sucesivamente desde hace 30 años, ya que su asunción al Ejecutivo provincial se remonta a 1995.
La provincia, así, será la novena que despega la fecha de la nacional de la del 26 de octubre, misma situación que Buenos Aires, CABA, Chaco, Salta, Jujuy, San Luis, Santa Fe y Misiones. En tanto, Catamarca confirmó que votará en la misma jornada que las legislativas. Restan definiciones en Mendoza, así como en Corrientes y Santiago del Estero, estas dos últimas, las únicas que renuevan gobernador.
El test será determinante para el Gobierno provincial, que sufre la baja de la coparticipación y queda en situación de vulnerabilidad ante las exigencias del FMI de rever ese sistema de reparto. De acuerdo a un informe de Politikon Chaco publicado este jueves, Formosa es la segunda provincia que más depende los giros nacionales: un 84,3% de sus ingresos totales tienen ese origen, y poco más del 15% son ingresos genuinos de la provincia.
Inconstitucional
En diciembre pasado, la Corte declaró inconstitucional la reelección indefinida en la provincia de Formosa. El máximo tribunal cuestionó el artículo 132 de la Constitución de Formosa por no establecer límites a la reelección del gobernador provincial. Es que la carta magna sancionada en 2003 no menciona expresamente la reelección indefinida, sino que se trata de una interpretación. Los ministros de la Corte reclamaron a las autoridades provinciales que subsanen el punto y que se exprese con claridad la cantidad de mandatos sucesivos que puede tener el gobernador. Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti señalaron que, por respeto al federalismo, no le correspondía a la Corte Suprema inmiscuirse en el poder constituyente provincial y definir el número máximo razonable de reelecciones. En este sentido, detallaron que su tarea solo es “establecer el marco bajo el cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”.
El gobernador Insfrán se mostró afectado, y días después le respondió a la Corte: “Ningún porteño nos va a indicar quién va a ser nuestro representante”. “Algunos se pusieron contentos porque la Corte Suprema sacó un fallo, me alegro, pero nosotros en octubre sacamos la necesidad de la reforma de nuestra Constitución y con orgullo vengo a decirles que, una vez más, defendimos los intereses de cada uno de nosotros”, dijo Insfrán en un acto, quien se adelantó a la jugada de la Justicia.
Es que la Justicia aceptó los argumentos de la oposición agrupada en la “Confederación Frente Amplio Formoseño” en medio de un desgaste de Insfrán. El mandatario observa el crecimiento de dirigentes opositores como el radical Fernando Carbajal, diputado nacional del bloque Democracia para Siempre, alineado al sector de Martín Lousteau y Facundo Manes. También viene en ascenso Francisco Paoltroni, senador nacional que abandonó el bloque de La Libertad Avanza y se muestra alineado a la vicepresidenta Victoria Villarruel.
Asimismo, en el plano interno el mandatario transita un desgaste. Con la liga de gobernadores peronistas desactivada, perdió relevancia en el plano nacional, y también emergen figuras como José Mayans, jefe del bloque de Unión por la Patria en el Senado. Este empieza a tener vuelo propio por su exposición en la Cámara alta, e incluso desoyó los ruegos del mandatario provincial para la sesión en la que se rechazaron los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla para integrar la Corte Suprema. Mayans rechazó los pliegos, en contra de los deseos de Insfrán.
Cronograma electoral
“La Carta Magna provincial establece que, sancionada la necesidad de la reforma, esta se hará por una Convención Constituyente compuesta de diputados elegidos directamente por el pueblo. Dicha Convención se compondrá de un número de diputados igual al de los miembros de la Cámara de Representantes, exigiéndose para ser convencional las mismas condiciones que para ser representante. A todos los efectos, los diputados convencionales constituyentes quedarán equiparados a los diputados provinciales”, se menciona en el decreto de llamado a elecciones.
En total, se elegirán 30 convencionales constituyentes. La jueza del Tribunal Electoral Permanente (TEP), Sandra Moreno, recordó, que a partir de la publicación del decreto de convocatoria hay 15 días para que los partidos políticos puedan presentar sus alianzas, se constituyan en lemas y sublemas y, anticipó, que las alianzas de partidos tendrán hasta el 1° de mayo para sus presentaciones.
“Después tenemos el 25 de mayo, la fecha límite para presentar las candidaturas a 15 diputados titulares, ocho suplentes, 30 convencionales constituyentes, 15 suplentes, y los respectivos concejales en cada uno de los municipios que salieran”, detalló.
De acuerdo al cronograma electoral presentado por el TEP, hasta el 29 de mayo es el plazo para la exhibición de padrones provisorios (Art. 2 Ley 152); el 1 es el fin de la solicitud de reconocimiento de alianzas, lemas y sublemas (Arts. 1° y 2° de la Ley 653 y sus modificatorias).
Continúa el 14 de mayo, cuando termina el plazo de reclamos de electores e impugnaciones (Arts. 27° y 28° C.E.N); y el 25, para la presentación de los candidatos (Art. 14° Ley 152 modif. Por Art. 3° Ley Prov. N°1433; y 4° y 9° de la Ley N°653 modif. por Art. 2° Ley N°1570). De esta manera, el 1 de junio es el fin del plazo para la presentación de modelos de boletas (Art. 10 Ley 653) y la presentación de padrones impresos y encuadernados (Art. 2° Ley 152).
Por último, el 14 de junio será la designación de ubicación de autoridades de mesas de votación (Art. 21 y 26 Ley 152); y el 29 la jornada electoral correspondiente.
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